El proceso civil se rige por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Desde la óptica de la tramitación, el órgano competente conoce dentro de los límites de la jurisdicción ordinaria por el orden civil; el tribunal examina de oficio su jurisdicción y su competencia objetiva (art. 38) y, en su caso, la competencia territorial cuando vienen fijadas por fueros imperativos (art. 58). La oficina judicial, bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), registra la demanda en el reparto y abre el procedimiento que corresponda según la materia o la cuantía.
Las partes del proceso son el demandante y el demandado. Pueden ser parte las personas físicas y jurídicas y las entidades del artículo 6 LEC. Se exige capacidad para ser parte y capacidad procesal (art. 7), supliéndose la falta de esta última mediante representación o defensa judicial. Distinta es la legitimación (art. 10): se consideran partes legítimas quienes comparezcan como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Cabe la pluralidad de partes o litisconsorcio (art. 12) y la intervención de terceros (arts. 13-14). Como regla, es preceptiva la intervención de abogado y procurador (arts. 23 y 31), salvo las excepciones legales (por ejemplo, en el juicio verbal por cuantía inferior a 2.000 euros).
Los juicios declarativos ordinarios son dos: el juicio ordinario y el juicio verbal (art. 248.2). El cauce se determina por la materia y, subsidiariamente, por la cuantía. Se tramitan por el juicio ordinario las demandas del artículo 249 (entre otras, tutela de derechos honoríficos, competencia desleal, propiedad industrial e intelectual, condiciones generales de la contratación, arrendamientos de inmuebles salvo desahucios por falta de pago, propiedad horizontal) y, por cuantía, las que excedan de 15.000 euros. Se tramitan por el juicio verbal las del artículo 250 (desahucio por falta de pago o expiración del plazo, reclamación de rentas, tutela sumaria de la posesión, alimentos, entre otras) y, por cuantía, las que no excedan de 15.000 euros.
La tramitación del juicio ordinario comienza con la demanda, escrito que fija con claridad los hechos, fundamentos de derecho y pretensión (art. 399), debiendo aportarse con ella los documentos en que la parte funde su derecho (art. 265), regla cerrada por la preclusión del artículo 400. Admitida la demanda por decreto del LAJ, se da traslado al demandado, que dispone de veinte días para contestar (art. 404). En la contestación el demandado niega o admite los hechos, opone las excepciones procesales y materiales y puede formular reconvención (art. 406). Sigue la audiencia previa (arts. 414 y ss.), destinada a intentar un acuerdo o transacción, examinar las cuestiones procesales, fijar los hechos controvertidos y proponer y admitir la prueba. Después se celebra el juicio (arts. 431 y ss.), donde se practica la prueba y se formulan las conclusiones, dictándose sentencia en el plazo legal.
La tramitación del juicio verbal es más concentrada. Se inicia igualmente por demanda; tras admitirla, el LAJ da traslado al demandado para que conteste por escrito en diez días (art. 438). Contestada o no la demanda, las partes deben indicar si solicitan la celebración de vista; si nadie la pide y el tribunal no la considera necesaria, el asunto queda visto para sentencia. Celebrada la vista (art. 443), se practica la prueba admitida y el tribunal dicta sentencia en los días siguientes. En ambos cauces rigen las garantías de inmediación, publicidad y oralidad (arts. 137-138) y los actos quedan documentados bajo la fe pública del LAJ, con registro audiovisual de las vistas (art. 147).
1. En la oficina judicial, ¿qué resolución del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) corresponde dictar para admitir a trámite la demanda?
El art. 206.2.2.ª LEC dispone que se dictará decreto, entre otros supuestos, cuando se admita a trámite la demanda. La admisión a trámite es competencia del LAJ y reviste forma de decreto.
2. Si procede inadmitir la demanda, ¿qué tipo de resolución debe registrar el tramitador conforme a la LEC?
El art. 206.1.3.ª LEC reserva la forma de auto para resolver, entre otras, sobre la admisión o inadmisión de la demanda. La inadmisión exige decisión judicial mediante auto, a diferencia de la admisión a trámite que es decreto del LAJ.
3. Para dar traslado de la demanda al demandado a fin de que se persone y conteste dentro de un plazo, ¿qué clase de acto de comunicación debe practicar el tramitador?
Según el art. 149.2.ª LEC, el emplazamiento es el acto de comunicación que tiene por objeto personarse y actuar dentro de un plazo. El traslado de la demanda para contestar en plazo se instrumenta mediante emplazamiento, no mediante citación (que fija día y hora).
4. Cuando hay que convocar a las partes a una vista determinando lugar, fecha y hora para comparecer, ¿qué clase de acto de comunicación se utiliza?
El art. 149.3.ª LEC define la citación como el acto de comunicación que determina lugar, fecha y hora para comparecer y actuar. Para señalar la vista del juicio verbal o cualquier comparecencia, el tramitador practica una citación.
5. El emplazamiento al demandado para contestar a la demanda se efectúa válidamente el martes. ¿Desde qué día empieza a correr el plazo para contestar?
El art. 133.1 LEC establece que los plazos comienzan a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la ley haga depender el inicio del plazo. Practicado el emplazamiento el martes, el cómputo arranca el miércoles.
6. Al computar el plazo de días para que el demandado conteste la demanda, ¿qué debe hacer el tramitador con los sábados, domingos y festivos comprendidos en el plazo?
El art. 133.2, párrafo 1, LEC ordena que en el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles. Como el plazo para contestar la demanda se fija por días, el tramitador descuenta sábados, domingos y festivos.
7. El plazo para contestar la demanda vence un lunes. El procurador del demandado no presentó el escrito ese día. ¿Hasta cuándo podrá presentarlo válidamente?
El art. 135.5 LEC permite presentar los escritos sujetos a plazo hasta las quince horas (15:00) del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. Vencido el lunes, el procurador dispone hasta las 15:00 del martes (día de gracia).
8. Transcurrido el plazo para contestar la demanda sin que el demandado lo haya hecho, ¿qué efecto procesal se produce y cómo lo refleja el LAJ?
El art. 136 LEC dispone que, transcurrido el plazo o pasado el término señalado para un acto procesal de parte, se produce la preclusión y se pierde la oportunidad de realizarlo; el LAJ deja constancia del transcurso del plazo por diligencia y da cuenta al tribunal.
9. Cuando el demandado aún no está personado, ¿en qué lugar designado por el demandante en la demanda se practicará el primer emplazamiento?
El art. 155.1 a 155.3 LEC dispone que, cuando el demandado no esté personado, la comunicación se hará en su domicilio, que el demandante designará en la demanda (pudiendo ser el del padrón municipal, registros oficiales o publicaciones de colegios profesionales).
10. El emplazamiento devuelto indica que el demandado no reside en el domicilio designado en la demanda. ¿Qué debe hacer el LAJ antes de acudir a los edictos?
El art. 156.1 LEC ordena que, si no pudiera conocerse el domicilio o no se hallare al demandado, el LAJ utilice los medios oportunos para averiguarlo (consulta de registros y organismos públicos, Punto Neutro Judicial), de forma previa y subsidiaria a la comunicación edictal.
11. Agotada la averiguación domiciliaria del art. 156 sin localizar al demandado, ¿cómo ordenará el LAJ practicar el emplazamiento?
El art. 164.1 LEC establece que, solo cuando, practicadas las averiguaciones del art. 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario o no pudiere hallársele, el LAJ ordenará la comunicación mediante edictos, fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial o en el Tablón Edictal Judicial Único. Tiene carácter excepcional.
12. El funcionario de Auxilio Judicial acude al domicilio del demandado para entregar la cédula de emplazamiento y no halla al destinatario, pero abre la hija de 16 años que convive con él. ¿Qué procede?
El art. 161.3 LEC permite entregar la copia o cédula a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en el domicilio, o al conserje de la finca. La hija de 16 años que convive cumple el requisito de edad.
13. Localizado el demandado, este se niega a recibir la cédula de emplazamiento. ¿Cómo debe actuar el funcionario que practica la comunicación?
El art. 161.2 LEC establece que, si el destinatario se niega a recibir la copia o cédula, se le hará saber que queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación y haciéndolo constar en la diligencia.
14. Una vez que el demandado se ha personado y está representado por procurador, ¿a través de quién se practican los actos de comunicación posteriores?
El art. 153 LEC establece que los actos de comunicación con quienes estén personados y representados por procurador se practicarán a través del procurador. Personado el demandado, el tramitador dirige las comunicaciones a su procurador.
15. Bajo la dirección de quién se realizan los actos de comunicación y quién materialmente los ejecuta en la oficina judicial?
El art. 152.1 LEC dispone que los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia y serán ejecutados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador de la parte que así lo solicite.
16. Dictado el decreto de admisión de la demanda, ¿en qué plazo deben practicarse los actos de comunicación derivados desde que el LAJ tiene constancia de la actuación a comunicar?
El art. 151.1 LEC fija que los actos de comunicación se practicarán en el plazo de tres días desde que el LAJ dicta la resolución o tiene constancia de la actuación que haya de comunicarse.
17. ¿A quién corresponde dar fe de la recepción de la demanda con sus documentos en la oficina judicial?
El art. 145.1 LEC atribuye al Letrado de la Administración de Justicia dar fe de la recepción de escritos con sus documentos, de la realización de actos procesales y de la producción de hechos con trascendencia procesal, dejando constancia fehaciente.
18. Cuando el procurador, obligado a relacionarse telemáticamente, presenta la demanda por el sistema electrónico, ¿qué constancia genera el sistema?
El art. 135.1 LEC dispone que quienes estén obligados a intervenir por medios telemáticos presentarán los escritos a través de dichos sistemas, y el sistema acusará recibo automático con constancia del número de entrada, fecha y hora.
19. El plazo para contestar la demanda concluye en un domingo. ¿Qué debe registrar el tramitador respecto del vencimiento?
El art. 133.4 LEC dispone que los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente día hábil. El vencimiento en domingo se traslada al lunes hábil siguiente.
20. Para dar a los autos el curso ordinario que la ley establece tras la contestación a la demanda, ¿qué resolución dicta el LAJ?
El art. 206.2.1.ª LEC señala que se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca. Los meros impulsos procesales tras la contestación se documentan mediante diligencia de ordenación.
21. En la audiencia previa del juicio ordinario el tribunal resuelve sobre la falta de un presupuesto procesal alegado. ¿Qué forma reviste esa resolución?
El art. 206.1.3.ª LEC reserva la forma de auto, entre otros supuestos, para resolver sobre presupuestos procesales. La decisión sobre la concurrencia o falta de un presupuesto procesal se adopta mediante auto del tribunal.
22. Para una cuestión procesal de mera ordenación que requiere decisión del juez y la ley no exige forma de auto, ¿qué resolución judicial corresponde?
El art. 206.1.2.ª LEC indica que se dictará providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran decisión judicial, por establecerlo la ley, siempre que no exija expresamente la forma de auto.
23. Concluida la tramitación del juicio ordinario, ¿qué resolución pone fin al proceso en primera instancia?
El art. 206.1.4.ª LEC establece que se dicta sentencia para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez concluida su tramitación ordinaria prevista en la ley.
24. Notificada la sentencia, una parte detecta un concepto oscuro y quiere pedir aclaración. ¿En qué plazo debe presentar la solicitud según la LEC?
El art. 214.2 LEC establece que, a petición de parte o del Ministerio Fiscal, la aclaración deberá formularse dentro del día siguiente al de la notificación; el tribunal o el LAJ resolverá dentro de los tres días siguientes a la presentación del escrito.
25. El escrito de contestación adolece de un defecto subsanable y consta la voluntad de la parte de cumplir los requisitos legales. ¿Qué debe procurar el tribunal?
El art. 231 LEC dispone que el tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.
26. Se practica el emplazamiento del demandado sin arreglo a la ley y ello le causa indefensión. ¿Qué consecuencia prevé la LEC para ese acto de comunicación?
El art. 166.1 LEC declara nulos los actos de comunicación que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en la ley y pudieren causar indefensión. Un emplazamiento defectuoso que genere indefensión al demandado es nulo.
27. El demandado, pese a un emplazamiento defectuoso, comparece dándose por enterado del asunto y no denuncia la nulidad en su primer acto. ¿Qué efecto tiene la comunicación?
El art. 166.2 LEC establece que el acto de comunicación surtirá efectos como si se hubiera practicado correctamente cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterada del asunto y no denunciase la nulidad en su primer acto de comparecencia ante el tribunal.
28. El demandado presenta su contestación redactada en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma. Para que surta efectos dentro de la jurisdicción de los órganos de esa CCAA, ¿qué procede?
El art. 142.4 LEC dispone que las actuaciones y documentos presentados en la lengua oficial de una CCAA tendrán plena validez y eficacia sin necesidad de traducción al castellano; solo se traducen de oficio cuando deban surtir efectos fuera de la jurisdicción de los órganos de esa CCAA o cuando lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.
29. En la vista del juicio verbal, ¿cómo deben registrarse las actuaciones orales y qué garantiza el LAJ?
El art. 147 LEC establece que las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen, garantizando el LAJ la autenticidad e integridad de lo grabado.
30. En la vista del juicio verbal los medios de grabación garantizan la autenticidad e integridad de lo grabado. ¿Es precisa la presencia del LAJ en la sala?
El art. 147 LEC prevé que, cuando los medios de grabación garanticen la autenticidad e integridad de lo grabado, no será precisa la presencia del LAJ en la sala, salvo que las partes lo soliciten o el LAJ lo decida.
31. Para ordenar a un registrador de la propiedad el libramiento de una certificación necesaria en el proceso civil, ¿qué clase de acto de comunicación se utiliza?
El art. 149.5.ª LEC define el mandamiento como el acto de comunicación para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de actuaciones cuya ejecución corresponda a registradores de la propiedad, mercantiles, notarios o funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
32. El juzgado necesita comunicarse con un ayuntamiento (autoridad no judicial) para recabar un dato del padrón en la fase de averiguación. ¿Qué acto de comunicación procede librar?
El art. 149.6.ª LEC reserva el oficio para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el mandamiento. La comunicación con un ayuntamiento se instrumenta mediante oficio.
33. Tras entregar la cédula de emplazamiento en el domicilio del demandado, ¿cómo se documenta la entrega?
El art. 161.1 LEC dispone que la entrega al destinatario de la copia de la resolución o de la cédula se documentará por diligencia firmada por el funcionario o procurador que la efectúe y por la persona que la recibe, en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio.
34. Cuando procede remitir un acto de comunicación por correo, ¿qué modalidad postal debe emplear el tramitador para que quede constancia fehaciente de la recepción?
El art. 160.1 LEC establece que, cuando proceda, el acto de comunicación se remitirá por correo certificado con acuse de recibo u otro medio que deje constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado.
35. La sentencia del juicio ordinario omite pronunciarse sobre una pretensión oportunamente deducida. ¿En qué plazo puede la parte solicitar el complemento de la resolución?
El art. 215.2 LEC establece que, si se omitiera algún pronunciamiento sobre pretensiones oportunamente deducidas, la solicitud de parte para completar la resolución se presentará en el plazo de cinco días, y el tribunal resolverá también en cinco días.