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⚖️ El proceso civil: jurisdicción, partes y juicios declarativos (ordinario y verbal)

El proceso civil: jurisdicción, partes y juicios declarativos (ordinario y verbal)

El proceso civil se rige por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Desde la óptica de la tramitación, el órgano competente conoce dentro de los límites de la jurisdicción ordinaria por el orden civil; el tribunal examina de oficio su jurisdicción y su competencia objetiva (art. 38) y, en su caso, la competencia territorial cuando vienen fijadas por fueros imperativos (art. 58). La oficina judicial, bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), registra la demanda en el reparto y abre el procedimiento que corresponda según la materia o la cuantía.

Las partes del proceso son el demandante y el demandado. Pueden ser parte las personas físicas y jurídicas y las entidades del artículo 6 LEC. Se exige capacidad para ser parte y capacidad procesal (art. 7), supliéndose la falta de esta última mediante representación o defensa judicial. Distinta es la legitimación (art. 10): se consideran partes legítimas quienes comparezcan como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Cabe la pluralidad de partes o litisconsorcio (art. 12) y la intervención de terceros (arts. 13-14). Como regla, es preceptiva la intervención de abogado y procurador (arts. 23 y 31), salvo las excepciones legales (por ejemplo, en el juicio verbal por cuantía inferior a 2.000 euros).

Los juicios declarativos ordinarios son dos: el juicio ordinario y el juicio verbal (art. 248.2). El cauce se determina por la materia y, subsidiariamente, por la cuantía. Se tramitan por el juicio ordinario las demandas del artículo 249 (entre otras, tutela de derechos honoríficos, competencia desleal, propiedad industrial e intelectual, condiciones generales de la contratación, arrendamientos de inmuebles salvo desahucios por falta de pago, propiedad horizontal) y, por cuantía, las que excedan de 15.000 euros. Se tramitan por el juicio verbal las del artículo 250 (desahucio por falta de pago o expiración del plazo, reclamación de rentas, tutela sumaria de la posesión, alimentos, entre otras) y, por cuantía, las que no excedan de 15.000 euros.

La tramitación del juicio ordinario comienza con la demanda, escrito que fija con claridad los hechos, fundamentos de derecho y pretensión (art. 399), debiendo aportarse con ella los documentos en que la parte funde su derecho (art. 265), regla cerrada por la preclusión del artículo 400. Admitida la demanda por decreto del LAJ, se da traslado al demandado, que dispone de veinte días para contestar (art. 404). En la contestación el demandado niega o admite los hechos, opone las excepciones procesales y materiales y puede formular reconvención (art. 406). Sigue la audiencia previa (arts. 414 y ss.), destinada a intentar un acuerdo o transacción, examinar las cuestiones procesales, fijar los hechos controvertidos y proponer y admitir la prueba. Después se celebra el juicio (arts. 431 y ss.), donde se practica la prueba y se formulan las conclusiones, dictándose sentencia en el plazo legal.

La tramitación del juicio verbal es más concentrada. Se inicia igualmente por demanda; tras admitirla, el LAJ da traslado al demandado para que conteste por escrito en diez días (art. 438). Contestada o no la demanda, las partes deben indicar si solicitan la celebración de vista; si nadie la pide y el tribunal no la considera necesaria, el asunto queda visto para sentencia. Celebrada la vista (art. 443), se practica la prueba admitida y el tribunal dicta sentencia en los días siguientes. En ambos cauces rigen las garantías de inmediación, publicidad y oralidad (arts. 137-138) y los actos quedan documentados bajo la fe pública del LAJ, con registro audiovisual de las vistas (art. 147).

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Preguntas de muestra (35)

1. En la oficina judicial, ¿qué resolución del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) corresponde dictar para admitir a trámite la demanda?

  1. Una providencia
  2. Un decreto
  3. Una diligencia de ordenación
  4. Un auto

El art. 206.2.2.ª LEC dispone que se dictará decreto, entre otros supuestos, cuando se admita a trámite la demanda. La admisión a trámite es competencia del LAJ y reviste forma de decreto.

2. Si procede inadmitir la demanda, ¿qué tipo de resolución debe registrar el tramitador conforme a la LEC?

  1. Decreto del LAJ
  2. Diligencia de ordenación
  3. Auto del tribunal
  4. Providencia del LAJ

El art. 206.1.3.ª LEC reserva la forma de auto para resolver, entre otras, sobre la admisión o inadmisión de la demanda. La inadmisión exige decisión judicial mediante auto, a diferencia de la admisión a trámite que es decreto del LAJ.

3. Para dar traslado de la demanda al demandado a fin de que se persone y conteste dentro de un plazo, ¿qué clase de acto de comunicación debe practicar el tramitador?

  1. Una citación
  2. Un emplazamiento
  3. Una notificación
  4. Un requerimiento

Según el art. 149.2.ª LEC, el emplazamiento es el acto de comunicación que tiene por objeto personarse y actuar dentro de un plazo. El traslado de la demanda para contestar en plazo se instrumenta mediante emplazamiento, no mediante citación (que fija día y hora).

4. Cuando hay que convocar a las partes a una vista determinando lugar, fecha y hora para comparecer, ¿qué clase de acto de comunicación se utiliza?

  1. Emplazamiento
  2. Notificación
  3. Citación
  4. Oficio

El art. 149.3.ª LEC define la citación como el acto de comunicación que determina lugar, fecha y hora para comparecer y actuar. Para señalar la vista del juicio verbal o cualquier comparecencia, el tramitador practica una citación.

5. El emplazamiento al demandado para contestar a la demanda se efectúa válidamente el martes. ¿Desde qué día empieza a correr el plazo para contestar?

  1. Desde el mismo martes en que se practicó el emplazamiento
  2. Desde el día siguiente, el miércoles
  3. Desde el primer día hábil de la semana siguiente
  4. Desde la fecha del decreto de admisión

El art. 133.1 LEC establece que los plazos comienzan a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la ley haga depender el inicio del plazo. Practicado el emplazamiento el martes, el cómputo arranca el miércoles.

6. Al computar el plazo de días para que el demandado conteste la demanda, ¿qué debe hacer el tramitador con los sábados, domingos y festivos comprendidos en el plazo?

  1. Contarlos, porque todo plazo procesal incluye los días naturales
  2. Excluirlos del cómputo
  3. Contarlos solo si no coinciden con el último día
  4. Contarlos pero ampliar el plazo en dos días

El art. 133.2, párrafo 1, LEC ordena que en el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles. Como el plazo para contestar la demanda se fija por días, el tramitador descuenta sábados, domingos y festivos.

7. El plazo para contestar la demanda vence un lunes. El procurador del demandado no presentó el escrito ese día. ¿Hasta cuándo podrá presentarlo válidamente?

  1. Ya no puede; ha precluido al vencer el lunes
  2. Hasta las 15:00 horas del martes, día hábil siguiente al vencimiento
  3. Hasta las 24:00 horas del martes
  4. Hasta las 22:00 horas del lunes

El art. 135.5 LEC permite presentar los escritos sujetos a plazo hasta las quince horas (15:00) del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. Vencido el lunes, el procurador dispone hasta las 15:00 del martes (día de gracia).

8. Transcurrido el plazo para contestar la demanda sin que el demandado lo haya hecho, ¿qué efecto procesal se produce y cómo lo refleja el LAJ?

  1. Se prorroga el plazo de oficio; el LAJ dicta providencia
  2. Se produce la preclusión y se pierde la oportunidad de contestar; el LAJ lo hace constar por diligencia
  3. Se suspende el procedimiento hasta nueva citación
  4. Se requiere de nuevo al demandado por tres días

El art. 136 LEC dispone que, transcurrido el plazo o pasado el término señalado para un acto procesal de parte, se produce la preclusión y se pierde la oportunidad de realizarlo; el LAJ deja constancia del transcurso del plazo por diligencia y da cuenta al tribunal.

9. Cuando el demandado aún no está personado, ¿en qué lugar designado por el demandante en la demanda se practicará el primer emplazamiento?

  1. En la sede del tribunal exclusivamente
  2. En su domicilio, que el demandante designa en la demanda
  3. En el domicilio del procurador del actor
  4. Por edictos directamente

El art. 155.1 a 155.3 LEC dispone que, cuando el demandado no esté personado, la comunicación se hará en su domicilio, que el demandante designará en la demanda (pudiendo ser el del padrón municipal, registros oficiales o publicaciones de colegios profesionales).

10. El emplazamiento devuelto indica que el demandado no reside en el domicilio designado en la demanda. ¿Qué debe hacer el LAJ antes de acudir a los edictos?

  1. Archivar la demanda por falta de domicilio
  2. Utilizar los medios oportunos para averiguar el domicilio, consultando registros y el Punto Neutro Judicial
  3. Publicar directamente edictos en el boletín oficial
  4. Requerir al actor para que pague un detective

El art. 156.1 LEC ordena que, si no pudiera conocerse el domicilio o no se hallare al demandado, el LAJ utilice los medios oportunos para averiguarlo (consulta de registros y organismos públicos, Punto Neutro Judicial), de forma previa y subsidiaria a la comunicación edictal.

11. Agotada la averiguación domiciliaria del art. 156 sin localizar al demandado, ¿cómo ordenará el LAJ practicar el emplazamiento?

  1. Mediante edictos, fijando la cédula en el tablón de anuncios o en el Tablón Edictal Judicial Único
  2. Mediante correo certificado al último domicilio conocido
  3. Mediante providencia que tenga por contestada la demanda
  4. Mediante oficio al Ministerio Fiscal

El art. 164.1 LEC establece que, solo cuando, practicadas las averiguaciones del art. 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario o no pudiere hallársele, el LAJ ordenará la comunicación mediante edictos, fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial o en el Tablón Edictal Judicial Único. Tiene carácter excepcional.

12. El funcionario de Auxilio Judicial acude al domicilio del demandado para entregar la cédula de emplazamiento y no halla al destinatario, pero abre la hija de 16 años que convive con él. ¿Qué procede?

  1. No entregar nada y devolver la cédula sin diligenciar
  2. Entregar la copia o cédula a la hija, persona con la que convive mayor de catorce años
  3. Esperar a que vuelva el destinatario, sin entregar a nadie
  4. Entregarla solo al conserje de la finca

El art. 161.3 LEC permite entregar la copia o cédula a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en el domicilio, o al conserje de la finca. La hija de 16 años que convive cumple el requisito de edad.

13. Localizado el demandado, este se niega a recibir la cédula de emplazamiento. ¿Cómo debe actuar el funcionario que practica la comunicación?

  1. Suspender la comunicación y solicitar nuevo señalamiento
  2. Hacerle saber que la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación y haciéndolo constar en la diligencia
  3. Practicar inmediatamente la comunicación edictal
  4. Entregarla obligatoriamente a un vecino

El art. 161.2 LEC establece que, si el destinatario se niega a recibir la copia o cédula, se le hará saber que queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación y haciéndolo constar en la diligencia.

14. Una vez que el demandado se ha personado y está representado por procurador, ¿a través de quién se practican los actos de comunicación posteriores?

  1. Siempre en el domicilio personal del demandado
  2. A través del procurador de la parte
  3. Mediante edictos
  4. Directamente al abogado director

El art. 153 LEC establece que los actos de comunicación con quienes estén personados y representados por procurador se practicarán a través del procurador. Personado el demandado, el tramitador dirige las comunicaciones a su procurador.

15. Bajo la dirección de quién se realizan los actos de comunicación y quién materialmente los ejecuta en la oficina judicial?

  1. Bajo la dirección del juez, ejecutados por el procurador del actor
  2. Bajo la dirección del LAJ, ejecutados por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador que lo solicite
  3. Bajo la dirección del LAJ, ejecutados únicamente por el Cuerpo de Tramitación
  4. Bajo la dirección del juez, ejecutados por el Cuerpo de Gestión

El art. 152.1 LEC dispone que los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia y serán ejecutados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador de la parte que así lo solicite.

16. Dictado el decreto de admisión de la demanda, ¿en qué plazo deben practicarse los actos de comunicación derivados desde que el LAJ tiene constancia de la actuación a comunicar?

  1. En el plazo de cinco días
  2. En el plazo de tres días
  3. En el plazo de un día
  4. En el plazo de diez días

El art. 151.1 LEC fija que los actos de comunicación se practicarán en el plazo de tres días desde que el LAJ dicta la resolución o tiene constancia de la actuación que haya de comunicarse.

17. ¿A quién corresponde dar fe de la recepción de la demanda con sus documentos en la oficina judicial?

  1. Al funcionario de tramitación que la registra
  2. Al Letrado de la Administración de Justicia
  3. Al juez de guardia
  4. Al procurador presentante

El art. 145.1 LEC atribuye al Letrado de la Administración de Justicia dar fe de la recepción de escritos con sus documentos, de la realización de actos procesales y de la producción de hechos con trascendencia procesal, dejando constancia fehaciente.

18. Cuando el procurador, obligado a relacionarse telemáticamente, presenta la demanda por el sistema electrónico, ¿qué constancia genera el sistema?

  1. Ninguna hasta que el LAJ la valide manualmente
  2. Un acuse de recibo automático con el número de entrada, fecha y hora
  3. Solo un correo informativo sin valor procesal
  4. Un sello físico al día siguiente

El art. 135.1 LEC dispone que quienes estén obligados a intervenir por medios telemáticos presentarán los escritos a través de dichos sistemas, y el sistema acusará recibo automático con constancia del número de entrada, fecha y hora.

19. El plazo para contestar la demanda concluye en un domingo. ¿Qué debe registrar el tramitador respecto del vencimiento?

  1. El plazo venció el viernes anterior
  2. El plazo se entiende prorrogado hasta el siguiente día hábil
  3. El plazo venció el propio domingo a las 24:00
  4. El plazo se amplía automáticamente cinco días

El art. 133.4 LEC dispone que los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente día hábil. El vencimiento en domingo se traslada al lunes hábil siguiente.

20. Para dar a los autos el curso ordinario que la ley establece tras la contestación a la demanda, ¿qué resolución dicta el LAJ?

  1. Un decreto
  2. Una providencia
  3. Una diligencia de ordenación
  4. Un auto

El art. 206.2.1.ª LEC señala que se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca. Los meros impulsos procesales tras la contestación se documentan mediante diligencia de ordenación.

21. En la audiencia previa del juicio ordinario el tribunal resuelve sobre la falta de un presupuesto procesal alegado. ¿Qué forma reviste esa resolución?

  1. Providencia
  2. Diligencia de ordenación
  3. Auto
  4. Decreto

El art. 206.1.3.ª LEC reserva la forma de auto, entre otros supuestos, para resolver sobre presupuestos procesales. La decisión sobre la concurrencia o falta de un presupuesto procesal se adopta mediante auto del tribunal.

22. Para una cuestión procesal de mera ordenación que requiere decisión del juez y la ley no exige forma de auto, ¿qué resolución judicial corresponde?

  1. Una providencia
  2. Un decreto
  3. Una sentencia
  4. Una diligencia de constancia

El art. 206.1.2.ª LEC indica que se dictará providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran decisión judicial, por establecerlo la ley, siempre que no exija expresamente la forma de auto.

23. Concluida la tramitación del juicio ordinario, ¿qué resolución pone fin al proceso en primera instancia?

  1. El decreto del LAJ
  2. La sentencia
  3. El auto definitivo
  4. La providencia de archivo

El art. 206.1.4.ª LEC establece que se dicta sentencia para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez concluida su tramitación ordinaria prevista en la ley.

24. Notificada la sentencia, una parte detecta un concepto oscuro y quiere pedir aclaración. ¿En qué plazo debe presentar la solicitud según la LEC?

  1. Dentro de los dos días siguientes a la notificación
  2. Dentro del día siguiente al de la notificación
  3. Dentro de los cinco días siguientes
  4. Dentro de los veinte días siguientes

El art. 214.2 LEC establece que, a petición de parte o del Ministerio Fiscal, la aclaración deberá formularse dentro del día siguiente al de la notificación; el tribunal o el LAJ resolverá dentro de los tres días siguientes a la presentación del escrito.

25. El escrito de contestación adolece de un defecto subsanable y consta la voluntad de la parte de cumplir los requisitos legales. ¿Qué debe procurar el tribunal?

  1. Inadmitir directamente la contestación
  2. Cuidar de que el defecto pueda ser subsanado
  3. Tener al demandado por allanado
  4. Remitir el asunto a otro juzgado

El art. 231 LEC dispone que el tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.

26. Se practica el emplazamiento del demandado sin arreglo a la ley y ello le causa indefensión. ¿Qué consecuencia prevé la LEC para ese acto de comunicación?

  1. Es plenamente válido si llegó a su destino
  2. Es nulo
  3. Es anulable solo a instancia del actor
  4. Produce los efectos de la comunicación edictal

El art. 166.1 LEC declara nulos los actos de comunicación que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en la ley y pudieren causar indefensión. Un emplazamiento defectuoso que genere indefensión al demandado es nulo.

27. El demandado, pese a un emplazamiento defectuoso, comparece dándose por enterado del asunto y no denuncia la nulidad en su primer acto. ¿Qué efecto tiene la comunicación?

  1. Sigue siendo nula y debe repetirse
  2. Surte efectos como si se hubiera practicado correctamente
  3. Debe practicarse de nuevo por edictos
  4. Se suspende el procedimiento de oficio

El art. 166.2 LEC establece que el acto de comunicación surtirá efectos como si se hubiera practicado correctamente cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterada del asunto y no denunciase la nulidad en su primer acto de comparecencia ante el tribunal.

28. El demandado presenta su contestación redactada en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma. Para que surta efectos dentro de la jurisdicción de los órganos de esa CCAA, ¿qué procede?

  1. Inadmitirla por no estar en castellano
  2. Tiene plena validez y eficacia sin necesidad de traducción al castellano
  3. Requerir traducción jurada a costa de la parte
  4. Traducirla solo si lo pide el juez

El art. 142.4 LEC dispone que las actuaciones y documentos presentados en la lengua oficial de una CCAA tendrán plena validez y eficacia sin necesidad de traducción al castellano; solo se traducen de oficio cuando deban surtir efectos fuera de la jurisdicción de los órganos de esa CCAA o cuando lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.

29. En la vista del juicio verbal, ¿cómo deben registrarse las actuaciones orales y qué garantiza el LAJ?

  1. En acta escrita literal, sin grabación
  2. En soporte apto para la grabación del sonido y la imagen, garantizando el LAJ su autenticidad e integridad
  3. Solo mediante notas taquigráficas del tramitador
  4. No es necesario registro alguno

El art. 147 LEC establece que las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen, garantizando el LAJ la autenticidad e integridad de lo grabado.

30. En la vista del juicio verbal los medios de grabación garantizan la autenticidad e integridad de lo grabado. ¿Es precisa la presencia del LAJ en la sala?

  1. Sí, siempre es obligatoria su presencia física
  2. No será precisa, salvo que las partes lo soliciten o el LAJ lo decida
  3. Solo si el juicio dura más de una hora
  4. Nunca, en ningún caso

El art. 147 LEC prevé que, cuando los medios de grabación garanticen la autenticidad e integridad de lo grabado, no será precisa la presencia del LAJ en la sala, salvo que las partes lo soliciten o el LAJ lo decida.

31. Para ordenar a un registrador de la propiedad el libramiento de una certificación necesaria en el proceso civil, ¿qué clase de acto de comunicación se utiliza?

  1. Un oficio
  2. Un mandamiento
  3. Una notificación
  4. Un requerimiento

El art. 149.5.ª LEC define el mandamiento como el acto de comunicación para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de actuaciones cuya ejecución corresponda a registradores de la propiedad, mercantiles, notarios o funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.

32. El juzgado necesita comunicarse con un ayuntamiento (autoridad no judicial) para recabar un dato del padrón en la fase de averiguación. ¿Qué acto de comunicación procede librar?

  1. Un mandamiento
  2. Un oficio
  3. Un emplazamiento
  4. Una citación

El art. 149.6.ª LEC reserva el oficio para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el mandamiento. La comunicación con un ayuntamiento se instrumenta mediante oficio.

33. Tras entregar la cédula de emplazamiento en el domicilio del demandado, ¿cómo se documenta la entrega?

  1. Mediante decreto del LAJ
  2. Por diligencia firmada por el funcionario o procurador y por la persona que la recibe
  3. Mediante auto motivado
  4. Solo con el sello del registro de entrada

El art. 161.1 LEC dispone que la entrega al destinatario de la copia de la resolución o de la cédula se documentará por diligencia firmada por el funcionario o procurador que la efectúe y por la persona que la recibe, en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio.

34. Cuando procede remitir un acto de comunicación por correo, ¿qué modalidad postal debe emplear el tramitador para que quede constancia fehaciente de la recepción?

  1. Correo ordinario
  2. Correo certificado con acuse de recibo
  3. Telegrama sin acuse
  4. Carta simple con sello del juzgado

El art. 160.1 LEC establece que, cuando proceda, el acto de comunicación se remitirá por correo certificado con acuse de recibo u otro medio que deje constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado.

35. La sentencia del juicio ordinario omite pronunciarse sobre una pretensión oportunamente deducida. ¿En qué plazo puede la parte solicitar el complemento de la resolución?

  1. En el día siguiente a la notificación
  2. En el plazo de cinco días desde la notificación
  3. En el plazo de veinte días
  4. En cualquier momento sin plazo

El art. 215.2 LEC establece que, si se omitiera algún pronunciamiento sobre pretensiones oportunamente deducidas, la solicitud de parte para completar la resolución se presentará en el plazo de cinco días, y el tribunal resolverá también en cinco días.

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