La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), regula la fase de tutela ejecutiva y los instrumentos de aseguramiento e impugnación. Para el tramitador procesal, la ejecución forzosa es eminentemente documental: se inicia siempre a instancia de parte mediante demanda ejecutiva, dirigida exclusivamente frente a quien figure como deudor en el título (art. 549 LEC). El despacho de ejecución se acuerda por auto del juez (art. 551), al que sigue el decreto del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) con las concretas medidas ejecutivas y de localización de bienes. Solo procede sobre títulos ejecutivos (sentencias firmes, laudos, acuerdos de mediación, escrituras públicas y los demás del art. 517 LEC).
El plazo de espera es un control de tramitación esencial: cuando el título es una resolución judicial o arbitral, no se despacha ejecución dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la firmeza (art. 548 LEC). La ejecución dineraria articula el apremio: el LAJ ordena el embargo de bienes en cuantía suficiente (art. 575), respetando el orden de embargabilidad (dinero, cuentas, créditos, joyas, inmuebles, sueldos…, art. 592) y los bienes inembargables (art. 605) y la inembargabilidad parcial de salarios conforme a la escala del SMI (art. 607 LEC). Aseguran el embargo la anotación preventiva registral, el depósito o la administración judicial; la realización culmina en la subasta electrónica a través del Portal de Subastas del BOE (arts. 644 y ss.).
Frente a la ejecución, el ejecutado dispone de oposición, que el tramitador debe encauzar según su clase. La oposición por motivos de fondo (pago, caducidad de la acción, pactos y transacciones) se formula en el plazo de diez días desde la notificación del auto despachando ejecución (art. 556 LEC); existe además una oposición por defectos procesales (art. 559). Es clave la regla del art. 565: la ejecución solo se suspende en los casos previstos en la ley o que acuerden todas las partes; la mera interposición de recursos no suspende, salvo previsión legal o caución.
Las medidas cautelares garantizan la efectividad de la futura sentencia. Se solicitan, por regla, junto con la demanda principal (art. 730 LEC) y exigen tres presupuestos que el tramitador verifica en el escrito: peligro por la mora procesal (periculum in mora), apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y prestación de caución por el solicitante (art. 728 LEC). El catálogo del art. 727 incluye el embargo preventivo, la intervención o administración judicial, el depósito de cosa mueble, la anotación preventiva de demanda y las órdenes de cesar o abstenerse de una conducta. Se adoptan por auto, previa vista, aunque por razones de urgencia pueden acordarse sin audiencia del demandado (inaudita parte), debiendo este poder formular oposición (arts. 733 y 739 LEC).
El sistema de recursos ordena la impugnación de las resoluciones y marca plazos de cómputo riguroso. El recurso de reposición procede contra providencias y autos no definitivos; se interpone por escrito en el plazo de cinco días, expresando la infracción, y lo resuelve el mismo órgano (arts. 451 a 453 LEC). Contra los decretos no definitivos del LAJ cabe igualmente reposición ante el propio Letrado (art. 451.2) y, en su caso, revisión ante el juez (art. 454 bis).
El recurso de apelación procede contra las sentencias dictadas en primera instancia y los autos definitivos (art. 455 LEC). Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución en el plazo de veinte días mediante escrito que ha de exponer las alegaciones en que se base la impugnación (art. 458 LEC), tras lo cual el LAJ da traslado a las demás partes para que presenten escrito de oposición o de impugnación de la sentencia en el mismo plazo de veinte días (art. 461). Resuelve la Audiencia Provincial. Como regla, la apelación no tiene efecto suspensivo (cabe la ejecución provisional de la sentencia recurrida, arts. 524 y ss.). El tramitador debe cuidar la documentación del expediente, el cómputo de los plazos en días hábiles (art. 130) y la correcta notificación de todas las resoluciones, presupuesto de validez de cada actuación.
1. El juez dicta una providencia no definitiva. Una parte quiere recurrirla. Conforme al art. 451 LEC, ¿qué recurso procede y ante qué órgano se resuelve?
El art. 451 LEC admite recurso de reposición contra las providencias y autos no definitivos del tribunal (y contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos del LAJ), resolviéndose por el mismo órgano que dictó la resolución; la reposición no tiene efectos suspensivos.
2. Notificada una providencia no definitiva, ¿en qué plazo debe interponerse el recurso de reposición, expresando la infracción cometida, conforme al art. 452 LEC?
El art. 452 LEC establece que el recurso de reposición se interpone en el plazo de cinco días, debiendo expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido; sin estos requisitos se inadmite.
3. Admitido un recurso de reposición, como tramitador/a das traslado a las demás partes. Conforme al art. 453 LEC, ¿por qué plazo común se da traslado para impugnarlo?
El art. 453 LEC dispone que, admitido el recurso de reposición, se da traslado a las demás partes por plazo común de cinco días para impugnarlo, resolviéndose después sin más trámites en cinco días.
4. Resuelto un recurso de reposición por auto, una parte quiere recurrir ese auto. Conforme al art. 454 LEC, ¿qué procede informar?
El art. 454 LEC establece que contra el auto que resuelve la reposición no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.
5. El LAJ dicta un decreto que pone fin al procedimiento. Una parte quiere impugnarlo. Conforme al art. 454 bis LEC, ¿qué recurso procede y en qué plazo?
El art. 454 bis LEC establece que contra los decretos del LAJ que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación cabe recurso directo de revisión ante el tribunal, sin efectos suspensivos, en el plazo de cinco días.
6. Conforme al art. 455 LEC, no son apelables las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere:
El art. 455 LEC dispone que no son apelables las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.
7. Conforme al art. 455 LEC, ¿qué órgano conoce de la apelación cuando la resolución apelada ha sido dictada por un Juzgado de Primera Instancia?
El art. 455 LEC atribuye a las Audiencias Provinciales el conocimiento de la apelación cuando la resolución apelada haya sido dictada por un Juzgado de Primera Instancia de su circunscripción.
8. Conforme al art. 455 LEC, ¿qué resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia son apelables?
El art. 455 LEC declara apelables las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, dictados por los Juzgados de Primera Instancia, conociendo la apelación las Audiencias Provinciales.
9. Notificada una sentencia de juicio ordinario, la parte vencida desea apelar. Conforme al art. 458 LEC, ¿en qué plazo y ante qué tribunal se interpone el recurso de apelación?
El art. 458 LEC establece que el recurso de apelación se interpone ante el tribunal que dictó la resolución, en el plazo de veinte días desde la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación.
10. Interpuesto el recurso de apelación, das traslado del escrito a las demás partes. Conforme al art. 461 LEC, ¿de qué plazo disponen para oponerse o, en su caso, impugnar la resolución?
El art. 461 LEC concede a las demás partes un plazo de diez días, desde el traslado del escrito de interposición, para presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la resolución en lo que les resulte desfavorable.
11. Conforme al art. 465 LEC, la sentencia o auto de apelación debe pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en la oposición o impugnación. ¿Qué principio garantiza esta exigencia?
El art. 465 LEC consagra que la resolución de apelación se pronuncia solo sobre lo planteado en el recurso y en la oposición o impugnación, lo que garantiza la congruencia y la prohibición de la reformatio in peius (no empeorar la situación del único apelante).
12. Conforme al art. 478 LEC, ¿qué órgano conoce con carácter general del recurso de casación civil?
El art. 478 LEC atribuye el conocimiento de la casación a la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo, salvo cuando se funde en infracción de normas de Derecho civil, foral o especial propio de una CCAA, en cuyo caso conoce la Sala de lo Civil y Penal del TSJ correspondiente.
13. Un tramitador recibe una demanda ejecutiva. Conforme al art. 517.1 LEC, ¿en qué debe fundarse necesariamente la acción ejecutiva para poder despachar ejecución?
El art. 517.1 LEC dispone que la acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución; sin título ejecutivo no cabe despachar ejecución.
14. Según el art. 517.2.1.º LEC, ¿qué clase de sentencias llevan aparejada ejecución?
El art. 517.2.1.º LEC incluye entre los títulos que llevan aparejada ejecución las sentencias de condena firmes.
15. En la oficina judicial se recibe una demanda ejecutiva acompañada de una escritura pública que es segunda copia, sin mandamiento judicial ni conformidad de las partes. Como tramitador, ¿qué reflejas respecto de este título conforme al art. 517.2.4.º LEC?
El art. 517.2.4.º LEC exige que la escritura sea primera copia o, si es segunda, dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de quien deba perjudicar, o expedida con conformidad de todas las partes.
16. Una sentencia de condena devino firme el 10 de marzo de 2020 y nadie interpuso demanda ejecutiva. Como tramitador, ¿en qué plazo caduca la acción ejecutiva fundada en sentencia, conforme al art. 518 LEC?
El art. 518 LEC establece que la acción ejecutiva fundada en sentencia, resolución que apruebe transacción o acuerdo, resolución arbitral o acuerdo de mediación caduca si no se interpone la demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza.
17. Llega a la oficina una demanda ejecutiva basada en una escritura pública por importe de 250 euros. Conforme al art. 520 LEC, ¿qué procede?
El art. 520 LEC exige, para los títulos no judiciales (escrituras, pólizas), que la cantidad determinada exceda de 300 euros, pudiendo sumarse varios títulos para alcanzar esa cifra.
18. En el proceso de ejecución, ¿cómo se denomina, conforme al art. 538 LEC, a la persona frente a la que se despacha la ejecución?
El art. 538 LEC distingue al ejecutante (quien pide y obtiene el despacho) del ejecutado (la persona frente a la que se despacha la ejecución).
19. El juez ha dictado la orden general de ejecución. Como tramitador, debes preparar la resolución que acuerda las concretas actuaciones del proceso de apremio. Conforme al art. 545 LEC, ¿qué tipo de resolución y de qué órgano corresponde?
Según el art. 545 LEC, la orden general de ejecución y el despacho se acuerdan por auto del juez, pero las concretas actuaciones del proceso de apremio se acuerdan por decreto del LAJ.
20. Llega al Juzgado una demanda ejecutiva de una sentencia firme. Para el reparto, ¿qué tribunal es competente para la ejecución de títulos judiciales conforme al art. 545.1 LEC?
El art. 545.1 LEC atribuye la competencia para la ejecución de títulos judiciales al tribunal que conoció del asunto en primera instancia o al que homologó la transacción o acuerdo.
21. Una sentencia de condena ha devenido firme. El ejecutante quiere despachar ejecución de inmediato. Como tramitador, ¿qué plazo de espera debe respetarse conforme al art. 548 LEC antes de despachar la ejecución de resoluciones procesales?
El art. 548 LEC impone un plazo de espera de veinte días: no se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o acuerdos de mediación dentro de los veinte días posteriores a la firmeza de la condena o a la notificación al ejecutado, para favorecer el cumplimiento voluntario.
22. Conforme al art. 549 LEC, ¿qué debe expresar la demanda ejecutiva además del título y la tutela ejecutiva pretendida?
El art. 549 LEC exige que la demanda ejecutiva exprese el título, la tutela ejecutiva pretendida, los bienes del ejecutado susceptibles de embargo conocidos y la persona frente a la que se despacha.
23. Revisas una demanda ejecutiva presentada por procurador sin poder apud acta. Conforme al art. 550 LEC, ¿cuál de estos documentos debe acompañar necesariamente?
El art. 550 LEC enumera los documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva: el título ejecutivo, el poder del procurador (salvo apoderamiento apud acta), los documentos que acrediten precios o cotizaciones y los demás que la ley exija.
24. Dictado el auto con la orden general de ejecución, una parte pregunta si puede recurrirlo. Conforme al art. 551 LEC, contra el auto que despacha la ejecución:
El art. 551 LEC dispone que contra el auto que contiene la orden general de ejecución y despacha la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado.
25. En la oposición a la ejecución de un título procesal (art. 556 LEC), ¿cuál de los siguientes es un motivo admisible?
El art. 556 LEC admite como motivos de oposición a la ejecución de títulos procesales el pago o cumplimiento justificado documentalmente, la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos y transacciones para evitar la ejecución que consten en documento público.
26. Notificado al ejecutado el auto de despacho de la ejecución de un título procesal, este quiere oponerse alegando pago. Como tramitador, ¿de qué plazo dispone para formular la oposición conforme al art. 556 LEC?
El art. 556 LEC fija un plazo de diez días desde la notificación del auto de despacho para que el ejecutado se oponga a la ejecución de títulos procesales o arbitrales (pago o cumplimiento, caducidad de la acción, pactos y transacciones).
27. El ejecutado se opone a la ejecución de una póliza alegando prescripción (motivo del art. 557 LEC). ¿Qué efecto produce esta oposición en el curso de la ejecución, salvo que se funde en pluspetición?
Conforme al art. 557 LEC, la oposición a la ejecución de títulos no judiciales ni arbitrales fundada en sus causas (pago, compensación, prescripción y caducidad, pactos, transacción, cláusulas abusivas), salvo la de pluspetición, suspende el curso de la ejecución.
28. El tribunal ha dictado auto resolviendo por motivos de fondo la oposición a la ejecución. Una parte quiere recurrirlo y pregunta en la oficina judicial. Conforme al art. 561 LEC, ¿qué recurso procede?
El art. 561 LEC establece que el tribunal resuelve la oposición por motivos de fondo mediante auto, a los solos efectos de la ejecución, y que dicho auto es apelable.
29. Se despacha ejecución dineraria por un principal e intereses vencidos. Al fijar provisionalmente la cantidad para intereses futuros y costas, ¿qué límite no puede superarse conforme al art. 575 LEC, salvo justificación excepcional?
El art. 575 LEC establece que la cantidad prevista para intereses que puedan devengarse durante la ejecución y para las costas, fijada provisionalmente, no podrá superar el 30% de la que se reclame en la demanda ejecutiva, salvo justificación excepcional.
30. El título ejecutivo es una resolución procesal que obliga a entregar una cantidad determinada. Como tramitador, antes de proceder al embargo conforme al art. 580 LEC, ¿es necesario requerir de pago al ejecutado?
El art. 580 LEC dispone que, cuando el título ejecutivo consista en resoluciones procesales o arbitrales o acuerdos de mediación que obliguen a entregar cantidades determinadas, no es necesario el requerimiento de pago para proceder al embargo.
31. Despachada la ejecución, el ejecutado se persona y consigna la cantidad por la que se despachó. Conforme al art. 585 LEC, ¿qué efecto produce sobre el embargo?
Según el art. 585 LEC, despachada la ejecución se procede al embargo a no ser que el ejecutado consigne la cantidad por la que se despachó, en cuyo caso se suspende el embargo.
32. Conforme al art. 588 LEC, ¿qué ocurre con el embargo trabado sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste?
El art. 588 LEC declara nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste, si bien permite decretar el embargo de bienes y derechos cuya existencia futura sea previsible (p. ej., rentas futuras).
33. En la demanda ejecutiva no se han señalado bienes suficientes. Como tramitador, conforme al art. 589 LEC, ¿qué actuación corresponde al LAJ frente al ejecutado?
El art. 589 LEC dispone que, si en la demanda ejecutiva no se señalan bienes suficientes, el LAJ requerirá al ejecutado, mediante diligencia, para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con indicación de cargas y gravámenes.
34. No habiendo pacto entre acreedor y deudor, el tramitador debe respetar el orden de embargo del art. 592 LEC. ¿Qué bienes se embargan en primer lugar por su mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad?
El art. 592 LEC fija como primer lugar del orden de embargo el dinero o cuentas corrientes de cualquier clase, por su mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad; los inmuebles ocupan el 7.º lugar y los sueldos y salarios el 8.º.
35. Conforme al art. 605 LEC, ¿cuál de los siguientes es un bien absolutamente inembargable?
El art. 605 LEC declara absolutamente inembargables, entre otros, los bienes expresamente declarados inembargables por disposición legal, los declarados inalienables y los que carezcan por sí solos de contenido patrimonial.