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⚖️ El proceso penal: la LECrim, fases y tramitación

El proceso penal: la LECrim, fases y tramitación

El proceso penal se rige por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Desde la óptica de la tramitación, la oficina judicial, bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), materializa los actos de impulso, documentación y comunicación de cada fase. El procedimiento puede incoarse por denuncia (art. 259), por querella (art. 270) o de oficio. Recibida la notitia criminis, el órgano competente dicta auto de incoación, abriéndose la fase de instrucción y registrándose las actuaciones en el sistema de gestión procesal.

La fase de instrucción (o sumario en el proceso ordinario) se dirige a preparar el juicio, haciendo constar la perpetración de los delitos y averiguando la responsabilidad de los delincuentes (art. 299). El Juez de Instrucción ordena las diligencias, que el LAJ y los funcionarios documentan: declaración del investigado con información de derechos (arts. 118 y 520), toma de declaración de testigos y peritos, inspección ocular (art. 326), entrada y registro (art. 545) y demás actos de comprobación. Las actuaciones se notifican a las partes personadas y al Ministerio Fiscal. Conforme al artículo 324, la instrucción debe practicarse dentro de los plazos máximos legalmente fijados, controlando la oficina judicial su cómputo y las prórrogas acordadas por el instructor.

El cauce ordinario para la mayoría de delitos es el procedimiento abreviado (arts. 757 a 794 LECrim), aplicable al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años o con otras penas de distinta naturaleza, cualquiera que sea su cuantía o duración (art. 757). Practicadas las diligencias previas, el juez dicta el auto previsto en el artículo 779, que puede acordar el sobreseimiento, la continuación por otro cauce o la transformación en procedimiento abreviado. Si procede, se da traslado a las acusaciones para formular escrito de acusación (art. 780); seguidamente se dicta auto de apertura del juicio oral (art. 783) y la defensa presenta su escrito de defensa (art. 784), tras lo cual el LAJ remite las actuaciones al órgano de enjuiciamiento.

Para determinados delitos flagrantes o de instrucción sencilla existen los juicios rápidos o procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (arts. 795 a 803 LECrim). Procede cuando el delito esté castigado con pena que no exceda de cinco años de prisión (o penas de otra naturaleza hasta diez años) y concurra la flagrancia, se trate de delitos del catálogo del artículo 795 o sea de instrucción presumiblemente sencilla. La Policía Judicial practica las primeras diligencias y cita a las partes ante el Juzgado de guardia (art. 796); este realiza las diligencias urgentes (art. 797) y, en su caso, dicta auto de continuación, pudiendo celebrarse el juicio oral de forma inmediata o por el Juzgado de lo Penal. La conformidad del acusado ante el Juzgado de guardia permite dictar sentencia con reducción de un tercio de la pena (art. 801).

La tramitación de actuaciones penales exige rigor en la documentación bajo la fe pública del LAJ, en la práctica de los actos de comunicación (citaciones, notificaciones y requerimientos) y en el respeto de los plazos procesales. Concluida la fase intermedia y abierto el juicio oral, se practica la prueba con las garantías de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, dictándose sentencia. Contra ella caben los recursos de apelación y, en su caso, casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuya preparación y remisión también gestiona la oficina judicial.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el artículo 259 LECrim, ¿qué obligación tiene quien presencia la perpetración de un delito público?

  1. Detener personalmente al presunto autor
  2. Ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Instrucción, de Paz, comarcal o municipal, o del funcionario fiscal más próximo
  3. Esperar a ser citado como testigo para declarar lo presenciado
  4. Comunicarlo únicamente al Ministerio Fiscal por escrito

El art. 259 LECrim impone a quien presenciare la perpetración de cualquier delito público la obligación de ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Instrucción, de Paz, comarcal o municipal, o del funcionario fiscal más próximo, bajo multa.

2. En la oficina judicial se recibe un escrito presentado por el ofendido por un delito, dirigido al órgano judicial e instando la persecución penal. Para registrar correctamente la actuación, ¿ante qué forma de incoación nos encontramos y bajo qué artículo de la LECrim?

  1. Ante una denuncia del art. 259 LECrim
  2. Ante una querella del art. 270 LECrim
  3. Ante una incoación de oficio del Ministerio Fiscal
  4. Ante un atestado policial del art. 795 LECrim

El art. 270 LECrim regula la querella como medio de incoación del proceso penal a instancia de quien la formula; junto a la denuncia (art. 259) y la incoación de oficio constituye una de las vías de inicio del procedimiento penal.

3. ¿Mediante qué norma y en qué fecha se aprobó la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente?

  1. Por Ley 1/2000, de 7 de enero
  2. Por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
  3. Por Ley 38/2002, de 24 de octubre
  4. Por Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La LECrim se aprobó por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (BOE-A-1882-6036), siendo Ministro de Gracia y Justicia Manuel Alonso Martínez; se publicó en la Gaceta de Madrid de 17 de septiembre de 1882.

4. La LECrim se estructura en siete Libros. ¿Cuál de las siguientes correspondencias entre Libro y contenido es correcta?

  1. El Libro II regula el juicio oral
  2. El Libro III regula el sumario
  3. El Libro VI regula el procedimiento para el juicio sobre delitos leves
  4. El Libro VII regula los procedimientos especiales

Conforme al índice sistemático de la LECrim, el Libro VI regula el procedimiento para el juicio sobre delitos leves. El Libro II es 'Del sumario', el Libro III 'Del juicio oral', el Libro IV los procedimientos especiales y el Libro VII la ejecución de las sentencias.

5. Conforme al artículo 299 LECrim, ¿qué constituye el sumario?

  1. Las actuaciones del juicio oral encaminadas a dictar sentencia
  2. Las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos y la culpabilidad de los delincuentes
  3. El conjunto de recursos interpuestos durante la instrucción
  4. La fase de ejecución de las penas privativas de libertad

El art. 299 LECrim define el sumario como las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias.

6. Según el artículo 301 LECrim, las diligencias del sumario, como regla general, tienen el siguiente carácter:

  1. Públicas desde la incoación
  2. Reservadas y sin carácter público hasta que se abra el juicio oral
  3. Secretas durante toda la tramitación, incluso en el juicio oral
  4. Accesibles únicamente al Ministerio Fiscal

El art. 301 LECrim establece que las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la Ley.

7. El Juez de Instrucción ha declarado secreto el sumario. En la oficina judicial debe controlarse el cómputo de plazos. Conforme al artículo 302 LECrim, ¿cuál es la duración máxima de cada período de secreto y cuándo debe alzarse necesariamente?

  1. Tiempo no superior a un mes (prorrogable), debiendo alzarse al menos diez días antes de la conclusión del sumario
  2. Tiempo no superior a tres meses, debiendo alzarse al menos cinco días antes de la conclusión del sumario
  3. Tiempo no superior a seis meses, debiendo alzarse al menos un mes antes de la conclusión del sumario
  4. Tiempo indefinido hasta la apertura del juicio oral

El art. 302 LECrim permite declarar el sumario secreto, total o parcialmente, por tiempo no superior a un mes (prorrogable). El secreto deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario.

8. Tras la reforma de la Ley 2/2020, el artículo 324 LECrim fija el plazo máximo ordinario de la investigación judicial en:

  1. Seis meses desde la incoación de la causa
  2. Doce meses desde la incoación de la causa
  3. Dieciocho meses desde la incoación de la causa
  4. Veinticuatro meses desde la incoación de la causa

El art. 324 LECrim, en su redacción dada por la Ley 2/2020, de 27 de julio, establece que la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

9. En una causa el plazo de instrucción del art. 324 LECrim está próximo a expirar. El instructor acuerda una diligencia antes de su vencimiento, pero su resultado se recibe en la oficina judicial días después de expirar el plazo. ¿Cómo debe tratarse esa diligencia?

  1. Es nula, porque su resultado se recibió fuera de plazo
  2. Es válida, porque se acordó antes del transcurso del plazo o de sus prórrogas aunque se reciba tras su expiración
  3. Debe repetirse íntegramente una vez prorrogada la instrucción
  4. Solo es válida si la convalida el Ministerio Fiscal

Conforme al art. 324 LECrim, las diligencias acordadas antes del transcurso del plazo (o de sus prórrogas) serán válidas aunque se reciban tras su expiración; las acordadas fuera de plazo no son válidas.

10. Respecto de la prórroga del plazo de instrucción tras la Ley 2/2020, señale la afirmación correcta:

  1. Solo puede acordarse a iniciativa exclusiva del Ministerio Fiscal
  2. Puede acordarse de oficio por el Juez o a instancia de parte, oídas en todo caso las partes, por períodos sucesivos iguales o inferiores a seis meses sin límite en su número
  3. Solo cabe una única prórroga de seis meses
  4. La prórroga máxima total no puede superar los doce meses adicionales

La Ley 2/2020 dejó un único tipo de prórroga por períodos sucesivos iguales o inferiores a seis meses, sin límite en su número, que puede acordarse de oficio por el Juez o a instancia de parte, oídas en todo caso las partes (art. 324 LECrim).

11. El sumario del procedimiento ordinario concluye mediante:

  1. Auto de apertura del juicio oral dictado por el Juez de Instrucción
  2. Auto de conclusión del sumario, que se eleva al Tribunal competente para que resuelva sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento
  3. Decreto del Letrado de la Administración de Justicia
  4. Providencia de archivo definitivo

Conforme a los arts. 622 y ss. LECrim, el sumario concluye mediante auto de conclusión del sumario, que se eleva al Tribunal competente (la Audiencia) para que resuelva sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento.

12. En cuanto a las clases de sobreseimiento, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?

  1. El sobreseimiento libre (art. 637) procede cuando no existe el hecho, no es delito o no hay indicios de responsabilidad
  2. El sobreseimiento provisional (art. 641) procede cuando el hecho no es constitutivo de delito de modo absoluto
  3. El sobreseimiento libre se regula en el art. 641 y el provisional en el art. 637
  4. Ambos tipos de sobreseimiento se regulan en el art. 779 LECrim

El art. 637 LECrim regula el sobreseimiento libre (cuando no existe el hecho, no es delito o no hay indicios de responsabilidad), mientras que el art. 641 LECrim regula el sobreseimiento provisional (no debidamente justificada la perpetración del delito o no hay motivos suficientes para acusar).

13. Conforme al artículo 384 LECrim, el auto de procesamiento se dicta cuando del sumario resulte:

  1. La mera sospecha de participación en los hechos
  2. Algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona
  3. La prueba plena de la culpabilidad
  4. Cualquier denuncia presentada contra una persona

El art. 384 LECrim dispone que desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada. Los indicios racionales son algo más que la mera sospecha pero menos que la prueba plena.

14. Notificado un auto de procesamiento, la defensa quiere recurrirlo. ¿Qué recurso y plazo debe registrar la oficina judicial conforme a la LECrim?

  1. Recurso de apelación directo en plazo de veinte días
  2. Recurso de reforma dentro de los tres días siguientes a la notificación y, subsidiaria o separadamente, recurso de apelación en un solo efecto
  3. Recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo
  4. Recurso de súplica dentro de los cinco días siguientes

Contra el auto de procesamiento cabe recurso de reforma dentro de los tres días siguientes a su notificación y, subsidiaria o separadamente, recurso de apelación en un solo efecto (plazo de cinco días tras la denegación de la reforma), conforme a los arts. 384 y 217 y ss. LECrim.

15. Conforme al artículo 757 LECrim, el procedimiento abreviado se aplica al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad:

  1. No superior a nueve años, o con otras penas de distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o duración
  2. Superior a nueve años
  3. No superior a cinco años con instrucción sencilla
  4. Únicamente con pena de multa

El art. 757 LECrim establece que el procedimiento abreviado se aplica al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera que sea su cuantía o duración.

16. En el procedimiento abreviado, la fase de instrucción se denomina y regula como:

  1. Sumario, en los arts. 299 y ss. LECrim
  2. Diligencias previas, en los arts. 774 a 779 LECrim
  3. Diligencias urgentes, en el art. 797 LECrim
  4. Audiencia preliminar, en la LO 5/1995

Las diligencias previas se regulan en los arts. 774 a 779 LECrim y constituyen la fase de instrucción del procedimiento abreviado, practicada por el Juez de Instrucción (Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia).

17. Practicadas las diligencias previas, el Juez debe dictar el auto del art. 779.1 LECrim. En la oficina judicial se prepara la resolución. ¿Cuál de las siguientes NO es una de las decisiones que puede adoptar dicho auto?

  1. Acordar el sobreseimiento por no ser el hecho constitutivo de infracción penal
  2. Acordar la transformación en procedimiento abreviado
  3. Declarar que el hecho corresponde al Tribunal del Jurado
  4. Dictar directamente sentencia condenatoria de conformidad

El art. 779.1 LECrim permite al Juez adoptar por auto el sobreseimiento, declarar que el hecho no es delito, que es delito leve, la transformación en procedimiento abreviado o que corresponde al Tribunal del Jurado; no incluye dictar sentencia condenatoria, que corresponde al órgano de enjuiciamiento tras el juicio oral.

18. Dictado el auto de transformación en procedimiento abreviado, el LAJ debe dar traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas. Según el artículo 780 LECrim, ¿de qué plazo común disponen para solicitar la apertura del juicio oral, el sobreseimiento o diligencias complementarias?

  1. Plazo común de cinco días
  2. Plazo común de diez días
  3. Plazo común de quince días
  4. Plazo común de veinte días

El art. 780 LECrim establece que, dictado el auto de transformación, el Juez da traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, el sobreseimiento o, excepcionalmente, diligencias complementarias.

19. Solicitada la apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado, conforme al artículo 783 LECrim el Juez:

  1. La acordará siempre, sin posibilidad de denegarla
  2. La acordará por auto, salvo que estime que concurre alguno de los supuestos de sobreseimiento o que falta de modo evidente la imputación
  3. La denegará si el Ministerio Fiscal no formula acusación
  4. Remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo

El art. 783 LECrim dispone que, solicitada la apertura del juicio oral, el Juez la acordará por auto, salvo que estime que concurre alguno de los supuestos de sobreseimiento o que falta de modo evidente la imputación.

20. En un procedimiento abreviado, el acusado, citado personalmente, no comparece al juicio. Conforme al artículo 786 LECrim, el juicio podrá celebrarse en su ausencia siempre que lo solicite el MF o la acusación y la pena solicitada no exceda de:

  1. Un año de privación de libertad
  2. Dos años de privación de libertad (o, si fuera de otra naturaleza, no exceda de seis años)
  3. Tres años de privación de libertad
  4. Cinco años de privación de libertad

El art. 786.1 LECrim permite celebrar el juicio en ausencia del acusado cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad (o, si fuera de otra naturaleza, no exceda de seis años), siempre que esté citado personalmente y lo solicite el MF o la acusación.

21. Conforme al artículo 787 LECrim, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad en el procedimiento abreviado siempre que la pena no exceda de:

  1. Dos años de prisión
  2. Tres años de prisión
  3. Seis años de prisión
  4. Nueve años de prisión

El art. 787.1 LECrim establece que el Juez dictará sentencia de conformidad con el escrito de acusación de mayor gravedad si la pena no excede de seis años de prisión y concurren los requisitos legales.

22. Notificada una sentencia dictada en procedimiento abreviado, una de las partes anuncia su intención de recurrir. ¿Qué recurso y plazo debe registrar la oficina judicial conforme al artículo 790 LECrim?

  1. Recurso de apelación, en plazo de diez días, ante la Audiencia Provincial
  2. Recurso de casación, en plazo de cinco días, ante el Tribunal Supremo
  3. Recurso de reforma, en plazo de tres días, ante el mismo Juez
  4. Recurso de revisión, en plazo de veinte días, ante el TSJ

El art. 790.1 LECrim establece que contra la sentencia dictada en el procedimiento abreviado cabe recurso de apelación, que se interpone ante el órgano que dictó la sentencia en el plazo de diez días desde su notificación, para ante la Audiencia Provincial (o la Sala de lo Civil y Penal del TSJ en su caso).

23. Conforme al artículo 795 LECrim, el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (juicios rápidos) se aplica a delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de:

  1. Tres años
  2. Cinco años (o con otras penas cuya duración no exceda de diez años)
  3. Nueve años
  4. Dos años

El art. 795.1 LECrim establece que el juicio rápido se aplica a la instrucción y enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía.

24. La Policía Judicial remite al Juzgado de guardia un atestado por un delito de hurto flagrante con detenido puesto a disposición judicial. Para incoar correctamente el procedimiento, ¿qué presupuesto del art. 795 LECrim concurre que permite el juicio rápido?

  1. Que el delito esté castigado con pena superior a nueve años
  2. Que el proceso se incoe por atestado policial, con detenido a disposición del Juzgado de guardia, y concurra flagrancia (o delito del catálogo o instrucción sencilla)
  3. Que exista auto de procesamiento previo
  4. Que el delito sea perseguible solo a instancia de parte

El art. 795 LECrim exige que el proceso se incoe en virtud de atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido y puesto a disposición del Juzgado de guardia (o citado), concurriendo flagrancia, delito del catálogo (como el hurto) o instrucción presumiblemente sencilla.

25. En el juicio rápido, ¿qué órgano practica las diligencias urgentes del artículo 797 LECrim?

  1. El Juzgado de lo Penal
  2. El Juzgado de guardia
  3. La Audiencia Provincial
  4. El Ministerio Fiscal en sus dependencias

El art. 797 LECrim atribuye al Juzgado de guardia la práctica de las diligencias urgentes (antecedentes penales, informes periciales, declaración del investigado conforme al art. 775, examen de testigos, reconocimiento en rueda, careos), pudiendo acordar prueba preconstituida.

26. En un juicio rápido se acuerda continuar el procedimiento y, formulada acusación, el Juzgado de guardia debe señalar el juicio oral. Conforme al artículo 800 LECrim, ¿ante qué órgano y dentro de qué plazo debe señalarlo?

  1. Ante la Audiencia Provincial, dentro de los treinta días siguientes
  2. Ante el Juzgado de lo Penal, dentro de los quince días siguientes
  3. Ante el propio Juzgado de guardia, dentro de las setenta y dos horas
  4. Ante el Tribunal del Jurado, dentro de los veinte días siguientes

El art. 800 LECrim dispone que, si se acuerda continuar el procedimiento y se formula acusación, el Juzgado de guardia señala el juicio oral dentro de los quince días siguientes ante el Juzgado de lo Penal. Si hay acusador particular, las partes disponen de un plazo máximo de dos días para presentar escrito.

27. Ante el Juzgado de guardia, en un juicio rápido sin acusador particular, el acusado quiere conformarse. Conforme al artículo 801 LECrim, la conformidad procede cuando los hechos se califiquen como delito con pena de hasta tres años de prisión y la pena solicitada, reducida en un tercio, no supere:

  1. Un año de prisión
  2. Dos años de prisión
  3. Tres años de prisión
  4. Cinco años de prisión

El art. 801.1 y 801.3 LECrim permite la conformidad ante el Juzgado de guardia cuando no haya acusador particular, el MF solicite la apertura del juicio oral, los hechos se califiquen como delito con pena de hasta tres años de prisión y la pena solicitada, reducida en un tercio, no supere los dos años de prisión.

28. En la conformidad del artículo 801 LECrim, el Juzgado de guardia dicta sentencia de conformidad imponiendo la pena solicitada:

  1. Sin reducción alguna
  2. Reducida en un tercio, aun cuando suponga una pena inferior al límite mínimo del Código Penal
  3. Reducida en la mitad
  4. Reducida en una cuarta parte

El art. 801.2 LECrim establece que el Juzgado de guardia dicta oralmente sentencia de conformidad imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal.

29. Celebrado el juicio oral del juicio rápido ante el Juzgado de lo Penal, la oficina judicial debe controlar el plazo para dictar sentencia. Conforme al artículo 802 LECrim, ¿en qué plazo debe dictarse la sentencia?

  1. En el acto, sin posibilidad de demora
  2. Dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista
  3. Dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la vista
  4. Dentro de los diez días siguientes a la terminación de la vista

El art. 802 LECrim establece que el juicio oral del enjuiciamiento rápido se celebra ante el Juzgado de lo Penal conforme a los arts. 786 a 788 y la sentencia se dicta dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista.

30. Un detenido por la autoridad gubernativa ingresa en dependencias judiciales. Para controlar el plazo conforme al art. 17.2 CE y al art. 520 LECrim, ¿cuál es el plazo máximo de detención preventiva tras el cual debe ser puesto en libertad o a disposición judicial?

  1. 24 horas
  2. 48 horas
  3. 72 horas
  4. Cinco días

El art. 17.2 CE y el art. 520 LECrim fijan en 72 horas el plazo máximo de detención preventiva por la autoridad gubernativa, transcurridas las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

31. La LO 13/2015 modificó la terminología de la LECrim. ¿Cómo se denomina a la persona a quien se atribuye un hecho punible durante la fase de instrucción?

  1. Procesado
  2. Investigado
  3. Encausado
  4. Acusado

La LO 13/2015, de 5 de octubre, sustituyó la terminología 'imputado' por 'investigado' (durante la instrucción) y 'encausado' (tras la acusación formal). El 'procesado' es propio del procedimiento ordinario tras el auto de procesamiento y el 'acusado' una vez formulada la acusación.

32. En el registro de un asunto penal, el tramitador debe identificar el cauce procedimental. Para un delito castigado con pena privativa de libertad superior a nueve años, ¿qué procedimiento corresponde?

  1. El juicio por delitos leves
  2. El procedimiento abreviado
  3. El procedimiento ordinario (sumario)
  4. El juicio rápido

Conforme a los arts. 757, 779 y 795 LECrim y al Libro II, el procedimiento ordinario (sumario) se reserva para los delitos castigados con pena privativa de libertad superior a nueve años; el abreviado para los de hasta nueve años; los juicios rápidos para los de hasta cinco años con instrucción sencilla; y el juicio por delitos leves para los delitos leves.

33. Una parte quiere recurrir un auto dictado por el Juez de Instrucción durante la fase de instrucción. ¿Qué recurso y plazo debe registrar la oficina judicial conforme al artículo 211 LECrim?

  1. Recurso de súplica, en plazo de cinco días
  2. Recurso de reforma, en plazo de tres días
  3. Recurso de apelación, en plazo de diez días
  4. Recurso de casación, en plazo de veinte días

El art. 211 LECrim regula el recurso de reforma, que cabe contra autos y providencias del Juez de Instrucción y se interpone en el plazo de tres días. El recurso de súplica es su equivalente ante los órganos colegiados.

34. En un partido judicial sin guardia permanente, el atestado de un juicio rápido se recibe dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la guardia. Conforme al artículo 799 LECrim, ¿qué prórroga cabe para practicar las diligencias urgentes?

  1. Prórroga de hasta 24 horas adicionales
  2. Prórroga de hasta 72 horas adicionales
  3. Prórroga de hasta cinco días adicionales
  4. No cabe ninguna prórroga

El art. 799 LECrim establece que las diligencias urgentes se practican durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción, cabiendo prórroga de hasta 72 horas adicionales en partidos sin guardia permanente cuando el atestado se reciba dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la guardia.

35. Conforme al artículo 303 LECrim, la instrucción de las causas corresponde a:

  1. Los Juzgados de lo Penal del lugar de los hechos
  2. Los Jueces de Instrucción (tras la LO 1/2025, Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia) del partido o demarcación donde se cometieron los hechos
  3. La Audiencia Provincial de la circunscripción
  4. El Ministerio Fiscal en exclusiva

El art. 303 LECrim atribuye la instrucción de las causas a los Jueces de Instrucción (tras la LO 1/2025, a las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia) del partido o demarcación donde se hubieren cometido los hechos.

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