El funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa tramita los asuntos en el órgano al que está adscrito, por lo que necesita identificar con seguridad qué órgano es competente y bajo qué orden jurisdiccional se reparte cada procedimiento. El marco lo fija el Título VI de la CE (arts. 117-127), desarrollado por la LO 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ) —reformada por la LO 3/2024 y la LO 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introdujo los Tribunales de Instancia—. La potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que establezcan (art. 117.3 CE).
La jurisdicción es única (art. 3 LOPJ) y se extiende a todas las personas, materias y al territorio español (art. 4 LOPJ), pero se distribuye, a efectos de reparto del trabajo, en cuatro órdenes (art. 9 LOPJ):
La planta judicial (Ley 38/1988 de Demarcación y Planta y Libro I LOPJ) determina el número y la clase de órganos y su ámbito territorial: municipio, partido judicial, provincia, Comunidad Autónoma y todo el Estado. A efectos de tramitación, el funcionario debe conocer la sede y el ámbito de su órgano para emplazamientos, señalamientos y auxilio judicial (exhortos, arts. 273-278 LOPJ).
Identificado el orden, hay que fijar el órgano concreto aplicando los tres tipos de competencia:
El tribunal aprecia de oficio su jurisdicción y su competencia objetiva, acordando por auto la abstención cuando proceda (arts. 36-39 LEC); por ello la oficina debe dar cuenta de los defectos al tramitar el escrito iniciador. La parte demandada dispone de la declinatoria para denunciar la falta de jurisdicción o de competencia (arts. 63-65 LEC), que se propone en los diez primeros días del plazo para contestar y suspende el procedimiento principal hasta su resolución. El funcionario de tramitación documenta la presentación, traslada a las partes y registra el plazo.
Cuando dos órganos discrepan sobre quién debe conocer, se aplican estas reglas:
Dominar estas categorías evita nulidades por falta de competencia (art. 238 LOPJ) y permite a la oficina remitir las actuaciones al órgano correcto sin dilaciones.
1. Según el art. 117.3 CE, ¿a quién corresponde exclusivamente el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado?
El art. 117.3 CE atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
2. Como tramitador/a, al organizar el reparto, conviene recordar el principio que fundamenta la organización y funcionamiento de los Tribunales. ¿Cuál es, conforme al art. 117.5 CE?
El art. 117.5 CE establece que el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales; la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio.
3. Como tramitador, recibe instrucciones para registrar en el órgano judicial una función no jurisdiccional. ¿Cuándo puede el Juzgado ejercer funciones distintas de juzgar y ejecutar lo juzgado, según el art. 117.4 CE?
El art. 117.4 CE establece que los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las de juzgar y ejecutar lo juzgado y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
4. Según el art. 117.6 CE, ¿qué se prohíbe expresamente?
El art. 117.6 CE prohíbe expresamente los Tribunales de excepción, en garantía del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
5. ¿Qué órgano jurisdiccional, con jurisdicción en toda España, es el superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales?
El art. 123.1 CE dispone que el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, que corresponde al Tribunal Constitucional.
6. Un órgano judicial requiere la colaboración de una entidad en el curso del proceso. ¿En qué precepto constitucional se ampara la obligación de prestar la colaboración requerida por Jueces y Tribunales?
El art. 118 CE impone la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de Jueces y Tribunales, así como de prestar la colaboración requerida por ellos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
7. En la tramitación de un señalamiento de vista, ¿cuál es la regla general sobre la publicidad de las actuaciones judiciales conforme al art. 120.1 CE?
El art. 120.1 CE establece que las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
8. Conforme al art. 122.1 CE, ¿qué norma determina la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales?
El art. 122.1 CE establece que la ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
9. Según los arts. 2 y 3 LOPJ, ¿a quién corresponde exclusivamente el ejercicio de la potestad jurisdiccional?
Los arts. 2 y 3 LOPJ establecen que el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales; la jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en la LOPJ.
10. Al clasificar un asunto que ingresa en la oficina judicial, ¿en cuántos órdenes se distribuye la jurisdicción conforme al art. 9 LOPJ?
El art. 9 LOPJ distribuye la jurisdicción en cuatro órdenes: civil, penal, contencioso-administrativo y social. El orden civil conoce además de las materias propias y de las que no estén atribuidas a otro orden (vis attractiva).
11. Llega a la oficina una demanda sobre una materia que no aparece expresamente atribuida a ningún orden jurisdiccional concreto. ¿A qué orden corresponde su conocimiento, según el art. 9 LOPJ?
El art. 9 LOPJ atribuye al orden civil el conocimiento de las materias que le son propias y de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional, en virtud de su carácter residual o vis attractiva.
12. Como tramitador, recibe en el registro una demanda dirigida a impugnar un acto de una Administración pública. Según el art. 9 LOPJ, ¿a qué orden jurisdiccional corresponde?
El art. 9 LOPJ distribuye la jurisdicción en cuatro órdenes; el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas corresponde al orden contencioso-administrativo.
13. Llega al registro una demanda derivada de la rama social del Derecho (relación laboral entre empresario y trabajador). Según el art. 9 LOPJ, ¿a qué orden jurisdiccional corresponde su tramitación?
El art. 9 LOPJ distribuye la jurisdicción en cuatro órdenes: civil, penal, contencioso-administrativo y social; las pretensiones derivadas de la rama social del Derecho corresponden al orden social.
14. Conforme al art. 4 LOPJ, ¿a qué se extiende la jurisdicción?
El art. 4 LOPJ establece que la jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución y en las leyes.
15. En la tramitación de un asunto civil surge una cuestión prejudicial penal de la que no puede prescindirse para decidir. ¿Qué efecto produce, según el art. 10 LOPJ?
El art. 10 LOPJ dispone que la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la decisión suspenderá el proceso hasta su resolución por los órganos penales.
16. Según el art. 10 LOPJ, ¿qué puede hacer cada orden jurisdiccional a los solos efectos prejudiciales?
El art. 10 LOPJ permite que, a los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional pueda conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente.
17. Se registra una causa por un delito cometido a bordo de un buque español en aguas internacionales. Según el art. 23.1 LOPJ, ¿es competente la jurisdicción española?
El art. 23.1 LOPJ atribuye a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales (principio de territorialidad).
18. Según el art. 23.2 LOPJ, para que la jurisdicción española conozca de hechos cometidos por españoles fuera del territorio nacional, además de la denuncia y de no haber sido juzgado en el extranjero, se exige con carácter general que:
El art. 23.2 LOPJ, principio de personalidad, exige con carácter general que el hecho sea punible en el lugar de ejecución (salvo excepciones), que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien, y que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero.
19. El principio real o de protección del art. 23.3 LOPJ permite a la jurisdicción española conocer de hechos cometidos fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse como:
El art. 23.3 LOPJ (principio real o de protección) permite conocer de hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse como ciertos delitos que afectan a intereses del Estado: traición, contra la paz o independencia del Estado, falsificación de moneda, atentado contra autoridades españolas, etc.
20. El conocimiento por la jurisdicción española de delitos como el genocidio o la lesa humanidad cometidos fuera del territorio se fundamenta, conforme al art. 23.4 LOPJ, en el principio de:
El art. 23.4 LOPJ (redacción tras la LO 1/2014) recoge el principio de justicia universal: la jurisdicción española es competente para conocer de hechos susceptibles de tipificarse como genocidio, lesa humanidad, terrorismo, trata de seres humanos, etc., con los requisitos de conexión introducidos por las LO 1/2009 y LO 1/2014.
21. El principio de justicia universal del art. 23.4 LOPJ atribuye competencia a la jurisdicción española respecto de hechos como genocidio, lesa humanidad o terrorismo, con los requisitos de conexión introducidos por:
El art. 23.4 LOPJ, en su redacción tras la LO 1/2014 (precedida por la LO 1/2009), introdujo requisitos de conexión que restringieron la jurisdicción universal para delitos como genocidio, lesa humanidad y terrorismo.
22. Como tramitador advierte que el asunto afecta a un agente diplomático extranjero. ¿En qué precepto se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y ejecución establecidos por el Derecho Internacional Público?
El art. 21 LOPJ exceptúa los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas del Derecho Internacional Público (jefes de Estado extranjeros, agentes diplomáticos, etc.).
23. ¿Qué precepto de la LOPJ fija los fueros de competencia internacional de los tribunales civiles españoles (sumisión, domicilio del demandado en España y fueros especiales)?
El art. 22 LOPJ y siguientes fijan los fueros de competencia internacional de los tribunales civiles españoles: sumisión, domicilio del demandado en España y fueros especiales por materias.
24. Al examinar una demanda civil recién presentada, el tribunal advierte que el asunto pertenece a otro orden jurisdiccional. ¿Mediante qué resolución acuerda la abstención, conforme a los arts. 36-39 LEC?
Los arts. 36-39 LEC establecen que el tribunal civil examina de oficio su jurisdicción y competencia objetiva; la abstención por falta de competencia internacional, sumisión a arbitraje o pertenencia a otro orden jurisdiccional se acuerda mediante auto.
25. Al recibir un asunto en la oficina judicial, el tribunal civil debe comprobar su propia competencia objetiva. Según los arts. 36-39 LEC, ¿está obligado a examinarla aunque ninguna parte lo solicite?
Los arts. 36-39 LEC establecen que el tribunal civil examina de oficio su jurisdicción y competencia objetiva, sin necesidad de que las partes lo soliciten.
26. ¿Cuál es el instrumento procesal que la parte demandada utiliza para denunciar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal en el proceso civil?
Conforme a los arts. 63-65 LEC (Ley 1/2000), el instrumento que la parte demandada utiliza para denunciar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal es la declinatoria.
27. Como tramitador/a debe controlar el plazo de la declinatoria en un proceso civil. ¿En qué plazo debe proponerse, conforme al art. 64 LEC?
Conforme al art. 64 LEC, la declinatoria se propone dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda y suspende el plazo para contestar y el curso del procedimiento.
28. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración, ¿qué órgano los resuelve, según el art. 38 LOPJ?
El art. 38 LOPJ (y la LO 2/1987) atribuye los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración a un órgano colegiado denominado Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, presidido por el Presidente del TS e integrado por dos Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS y tres Consejeros Permanentes de Estado.
29. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción del art. 38 LOPJ está constituido por el Presidente del TS y cinco vocales. ¿Quiénes son esos vocales?
El art. 38 LOPJ configura el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción con el Presidente del TS y cinco vocales: dos Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS y tres Consejeros Permanentes de Estado.
30. Además del art. 38 LOPJ, los conflictos de jurisdicción se regulan en una ley orgánica específica. ¿Cuál es?
Los conflictos de jurisdicción se regulan en el art. 38 LOPJ y en la LO 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.
31. Los conflictos entre los Juzgados o Tribunales de cualquier orden y los órganos judiciales militares, ¿qué órgano los resuelve, según el art. 39 LOPJ?
El art. 39 LOPJ (y la LO 2/1987) atribuye los conflictos entre Juzgados o Tribunales de cualquier orden y los órganos judiciales militares a la Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el Presidente del TS, dos Magistrados de la Sala correspondiente del TS y dos de la Sala de lo Militar.
32. Surge un conflicto de competencia entre dos órganos de distinto orden jurisdiccional, ambos integrados en el Poder Judicial. ¿Qué órgano lo resuelve, según los arts. 42-50 LOPJ?
Los arts. 42-50 LOPJ establecen que los conflictos de competencia entre Juzgados y Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se resuelven por una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente del TS y compuesta por dos Magistrados, uno por cada orden en conflicto.
33. La Sala especial del Tribunal Supremo que resuelve los conflictos de competencia entre órganos de distinto orden, según los arts. 42-50 LOPJ, está compuesta por el Presidente del TS y:
Los arts. 42-50 LOPJ disponen que la Sala especial del TS que resuelve estos conflictos está presidida por el Presidente del TS y compuesta por dos Magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, designados anualmente por la Sala de Gobierno.
34. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional, ¿quién las resuelve, conforme a los arts. 51-52 LOPJ?
Los arts. 51-52 LOPJ disponen que las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resuelven por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas de las leyes procesales.
35. Conforme a los arts. 51-52 LOPJ, ¿entre qué órganos NO podrán suscitarse cuestiones de competencia?
Los arts. 51-52 LOPJ establecen que no podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí.