TestTramitacion

⚖️ Los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia; el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

Tema 6. Los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia; el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

El Libro VI de la LOPJ (art. 470.1) regula el estatuto jurídico de los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de Justicia, dependientes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias asumidas. Estos cuerpos se clasifican en generales y especiales (art. 470.2): los generales realizan esencialmente tareas de contenido procesal (Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial), mientras que los especiales exigen una profesión o titulación específica (Médicos Forenses, Facultativos y Técnicos del INTCF, Ayudantes de Laboratorio). El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa es, por tanto, un cuerpo general, situado entre el de Gestión (grado medio) y el de Auxilio Judicial; para ingresar se exige el título de Bachiller o equivalente (art. 475 LOPJ; subgrupo equivalente al C1).

Las funciones del Cuerpo de Tramitación se recogen en el art. 477 LOPJ: con carácter de apoyo a la gestión procesal y bajo el principio de jerarquía, le corresponde, en el día a día de la oficina:

Además, puede desempeñar las jefaturas que las relaciones de puestos de trabajo asignen a este cuerpo y realizar funciones de protección y apoyo a las víctimas. Conviene no confundir su ámbito con el del Cuerpo de Gestión (art. 476), que gestiona la tramitación y tiene capacidad de certificación en las comparecencias, ni con el de Auxilio (art. 478), que practica los actos de comunicación y actúa como agente de la autoridad.

El acceso es libre y público y se efectúa por oposición —sistema ordinario— o concurso-oposición (art. 484 LOPJ), conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 483 LOPJ; art. 103.1 CE), con admisión de personas con discapacidad y adaptaciones de tiempo y medios. El desarrollo reglamentario está en el RD 1451/2005. Desde el Cuerpo de Tramitación se puede promocionar internamente al de Gestión Procesal y Administrativa (y al de Tramitación se accede por promoción desde Auxilio), exigiéndose una antigüedad mínima de dos años y la titulación del cuerpo de destino. La provisión de puestos se realiza por concurso (sistema normal) o por libre designación (excepcional).

En cuanto a derechos y deberes, el funcionario goza de inamovilidad, retribución, carrera y promoción, formación, respeto a su dignidad e intimidad y no discriminación (art. 495 LOPJ). Como deberes, debe actuar con lealtad a la Constitución, imparcialidad y obediencia jerárquica (art. 496), quedando sujeto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984 (arts. 498-499).

El régimen disciplinario (LOPJ y RD 796/2005) clasifica las faltas en muy graves, graves y leves (arts. 536-538). Las sanciones van del apercibimiento y la multa (faltas leves) a la suspensión de empleo y sueldo, el traslado forzoso y la separación del servicio (art. 539 LOPJ). Las faltas prescriben a los 2 meses (leves), 6 meses (graves) y al año (muy graves); las sanciones, a los 4 meses, al año y a los 2 años, respectivamente (art. 540 LOPJ), debiendo respetarse siempre la debida proporcionalidad.

Practica el banco completo y haz simulacros gratis

Preguntas de muestra (35)

1. Conforme al art. 470.2 LOPJ, los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se clasifican en:

  1. Cuerpos superiores y cuerpos subalternos
  2. Cuerpos generales y cuerpos especiales
  3. Cuerpos técnicos y cuerpos administrativos
  4. Cuerpos jurisdiccionales y cuerpos auxiliares

El art. 470.2 LOPJ clasifica los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en cuerpos generales (Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, de contenido procesal) y cuerpos especiales (que exigen titulación específica).

2. El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, dentro de la clasificación del art. 470.2 LOPJ, es un cuerpo:

  1. Especial, por exigir una titulación técnica concreta
  2. General, de contenido esencialmente procesal
  3. Facultativo, integrado en el INTCF
  4. A extinguir, sin nuevas convocatorias

El Cuerpo de Tramitación es un cuerpo general (art. 470.2 LOPJ), de contenido esencialmente procesal, situado entre el de Gestión y el de Auxilio Judicial.

3. Para ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, el art. 475 LOPJ exige estar en posesión del título de:

  1. Graduado en ESO o equivalente
  2. Bachiller o equivalente
  3. Diplomado universitario o equivalente
  4. Licenciado en Derecho

El art. 475 LOPJ exige para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación el título de Bachiller o equivalente (subgrupo equivalente al C1).

4. Según el art. 477.a) LOPJ, ¿qué función corresponde al Cuerpo de Tramitación con carácter de apoyo a la gestión procesal?

  1. La práctica de los actos de comunicación como agente de la autoridad
  2. La tramitación general de los procedimientos, mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos pertinentes
  3. La expedición de certificaciones en las comparecencias
  4. La dirección técnico-procesal del servicio común

El art. 477.a) LOPJ atribuye al Cuerpo de Tramitación la tramitación general de los procedimientos mediante los medios mecánicos u ofimáticos pertinentes, con carácter de apoyo a la gestión procesal y bajo el principio de jerarquía.

5. Llega a la oficina judicial la valija con la correspondencia del día. Como funcionario/a de Tramitación, ¿qué tarea le corresponde realizar conforme al art. 477.b) LOPJ?

  1. Resolver mediante decreto el reparto definitivo
  2. El registro y la clasificación de la correspondencia
  3. Dictar diligencia de ordenación admitiendo los escritos
  4. Practicar personalmente las notificaciones a domicilio

El art. 477.b) LOPJ encomienda al Cuerpo de Tramitación el registro y la clasificación de la correspondencia. El reparto por decreto y la diligencia de ordenación corresponden al LAJ, y la práctica domiciliaria de notificaciones al Auxilio.

6. El LAJ le ordena dejar listo el procedimiento para la vista, ordenando cronológicamente los escritos y resoluciones. ¿Bajo qué régimen realiza el tramitador la formación de autos y expedientes según el art. 477.c) LOPJ?

  1. Con plena autonomía e independencia funcional
  2. Bajo la supervisión del superior jerárquico
  3. Únicamente cuando lo autorice la Sala de Gobierno
  4. Por delegación expresa del juez en cada caso

El art. 477.c) LOPJ atribuye al Cuerpo de Tramitación la formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico, en coherencia con el principio de jerarquía que rige sus funciones.

7. Es preciso notificar una resolución a un testigo. Como tramitador/a, antes de que el Auxilio practique el acto, ¿qué documento debe confeccionar conforme al art. 477.d) LOPJ?

  1. El mandamiento de pago
  2. La cédula precisa para la práctica del acto de comunicación
  3. El exhorto internacional
  4. El decreto de admisión

El art. 477.d) LOPJ atribuye al Cuerpo de Tramitación la confección de las cédulas precisas para la práctica de los actos de comunicación.

8. Una cédula confeccionada por Tramitación debe entregarse en el domicilio del demandado, actuando quien la practica como agente de la autoridad. ¿A qué cuerpo corresponde practicar materialmente ese acto de comunicación?

  1. Al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
  2. Al Cuerpo de Auxilio Judicial (art. 478 LOPJ)
  3. Al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
  4. Al Cuerpo de Médicos Forenses

Tramitación confecciona la cédula (art. 477.d), pero la práctica material del acto de comunicación, actuando como agente de la autoridad, corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial (art. 478 LOPJ).

9. En una comparecencia es preciso documentarla y certificar su contenido. Esa capacidad de certificación, ¿a qué cuerpo se atribuye, distinto del de Tramitación?

  1. Al Cuerpo de Auxilio Judicial
  2. Al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (art. 476 LOPJ)
  3. Al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
  4. A los Técnicos del INTCF

El art. 476 LOPJ atribuye al Cuerpo de Gestión la gestión de la tramitación y la capacidad de certificación en las comparecencias; el de Tramitación no certifica.

10. Además de las tareas del art. 477 LOPJ, el Cuerpo de Tramitación puede desempeñar otras funciones. ¿Cuál de las siguientes le está expresamente atribuida?

  1. La jefatura de la Oficina judicial en exclusiva
  2. Las jefaturas que las relaciones de puestos de trabajo asignen a este cuerpo y funciones de protección y apoyo a las víctimas
  3. La dación de cuenta con valor de fe pública
  4. La elaboración de los presupuestos de la Administración de Justicia

El Cuerpo de Tramitación puede desempeñar las jefaturas que las RPT asignen a este cuerpo y realizar funciones de protección y apoyo a las víctimas (art. 477 LOPJ).

11. Conforme al art. 484 LOPJ, el acceso al Cuerpo de Tramitación, libre y público, se efectúa mediante:

  1. Oposición (sistema ordinario) o concurso-oposición
  2. Concurso de méritos exclusivamente
  3. Libre designación del Ministerio de Justicia
  4. Nombramiento directo de la Sala de Gobierno

El art. 484 LOPJ establece que el acceso es libre y público y se efectúa por oposición —sistema ordinario— o por concurso-oposición.

12. El acceso al Cuerpo de Tramitación se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. ¿En qué precepto de la LOPJ se recogen?

  1. Art. 470 LOPJ
  2. Art. 483 LOPJ (en relación con el art. 103.1 CE)
  3. Art. 495 LOPJ
  4. Art. 539 LOPJ

El art. 483 LOPJ recoge los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso, en concordancia con el art. 103.1 CE.

13. El desarrollo reglamentario del ingreso, provisión de puestos y promoción profesional de los funcionarios de los cuerpos generales se encuentra en el:

  1. RD 796/2005
  2. RD 1451/2005
  3. Ley 53/1984
  4. RD 203/2021

El Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia es el RD 1451/2005.

14. Respecto de la promoción interna en los cuerpos generales, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?

  1. Desde Tramitación se accede a Gestión, y al de Tramitación se accede por promoción desde Auxilio
  2. Desde Tramitación se accede directamente a Médicos Forenses
  3. La promoción interna no exige titulación alguna
  4. La promoción interna sustituye al sistema de oposición libre

Desde el Cuerpo de Tramitación se promociona internamente al de Gestión, y al de Tramitación se accede por promoción desde el de Auxilio, exigiéndose antigüedad mínima de dos años y la titulación del cuerpo de destino (RD 1451/2005).

15. La provisión de puestos de trabajo en la Administración de Justicia se realiza, como sistema normal, mediante:

  1. Libre designación
  2. Concurso
  3. Comisión de servicios
  4. Adscripción provisional

La provisión de puestos se realiza por concurso como sistema normal, y por libre designación con carácter excepcional (art. 529 LOPJ; RD 1451/2005).

16. Entre los derechos del funcionario de Tramitación recogidos en el art. 495 LOPJ figura, de modo destacado, la garantía de:

  1. La inamovilidad en la condición de funcionario de carrera
  2. La libre fijación de su horario
  3. La exención del régimen de incompatibilidades
  4. La potestad de avocar resoluciones del LAJ

El art. 495 LOPJ reconoce, entre los derechos del funcionario, la inamovilidad, junto con la retribución, la carrera y promoción, la formación, el respeto a su dignidad e intimidad y la no discriminación.

17. Según el art. 496 LOPJ, entre los deberes del funcionario de Tramitación se encuentra actuar con:

  1. Lealtad a la Constitución, imparcialidad y obediencia jerárquica
  2. Independencia respecto de cualquier superior
  3. Sujeción exclusiva a las instrucciones del juez
  4. Discrecionalidad técnica plena en la tramitación

El art. 496 LOPJ impone como deberes actuar con lealtad a la Constitución, imparcialidad y obediencia jerárquica, entre otros.

18. El funcionario de Tramitación queda sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la:

  1. Ley 18/2011
  2. Ley 53/1984 (arts. 498-499 LOPJ)
  3. Ley 38/1988
  4. Ley 39/2015

Los arts. 498-499 LOPJ remiten al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

19. El superior jerárquico imparte al tramitador una orden relativa a la tramitación que este considera improcedente, pero que no constituye infracción manifiesta del ordenamiento. Conforme al deber del art. 496 LOPJ, lo procedente es:

  1. Negarse a cumplirla invocando su independencia
  2. Cumplir la orden en virtud del deber de obediencia jerárquica, sin perjuicio de poder formular las observaciones que estime
  3. Elevar la cuestión directamente al CGPJ antes de actuar
  4. Suspender toda actuación hasta que resuelva la Sala de Gobierno

El art. 496 LOPJ impone el deber de obediencia jerárquica; el funcionario debe cumplir las órdenes legítimas del superior, sin perjuicio de las observaciones que pueda formular, salvo que la orden constituya infracción manifiesta del ordenamiento.

20. El régimen disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (arts. 536-538 LOPJ) clasifica las faltas en:

  1. Muy graves, graves y leves
  2. Dolosas y culposas
  3. Sancionables y prescritas
  4. Continuadas e instantáneas

Los arts. 536 a 538 LOPJ clasifican las faltas disciplinarias en muy graves, graves y leves.

21. El desarrollo reglamentario del régimen disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se contiene en el:

  1. RD 1451/2005
  2. RD 796/2005
  3. RD 203/2021
  4. Ley 53/1984

El RD 796/2005 aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia; el RD 1451/2005 regula el ingreso y la provisión.

22. A un funcionario de Tramitación se le imputa una falta leve. Conforme al art. 539 LOPJ, ¿cuál de estas sanciones puede imponérsele?

  1. Separación del servicio
  2. Apercibimiento o multa
  3. Traslado forzoso
  4. Suspensión de empleo y sueldo por dos años

El art. 539 LOPJ prevé para las faltas leves el apercibimiento y la multa; la suspensión, el traslado forzoso y la separación del servicio se reservan a faltas más graves.

23. Se detecta una posible falta leve cometida por un tramitador hace tres meses, sin que se haya iniciado expediente. Conforme al art. 540 LOPJ, la falta leve prescribe a los:

  1. 2 meses
  2. 6 meses
  3. Un año
  4. 2 años

El art. 540 LOPJ fija la prescripción de las faltas leves en 2 meses, las graves en 6 meses y las muy graves al año. Transcurridos tres meses sin actuación, la falta leve ya habría prescrito.

24. Conforme al art. 540 LOPJ, las faltas muy graves prescriben a:

  1. Los 2 meses
  2. Los 6 meses
  3. El año
  4. Los 2 años

El art. 540 LOPJ fija la prescripción de las faltas muy graves al año (leves: 2 meses; graves: 6 meses).

25. Impuesta a un tramitador una sanción por falta grave, transcurre más de un año sin ejecutarse. Conforme al art. 540 LOPJ, la sanción por falta grave prescribe a:

  1. Los 4 meses
  2. El año
  3. Los 2 años
  4. Los 6 meses

El art. 540 LOPJ fija la prescripción de las sanciones en 4 meses (leves), al año (graves) y a los 2 años (muy graves). La sanción por falta grave prescribe al año.

26. El estatuto jurídico de los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de Justicia se regula en la LOPJ en su:

  1. Libro V (art. 435)
  2. Libro VI (art. 470.1)
  3. Libro III (art. 117)
  4. Libro I (art. 12)

El Libro VI de la LOPJ (art. 470.1) regula el estatuto jurídico de los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de Justicia, dependientes del Ministerio de Justicia o de las CCAA con competencias asumidas.

27. Conforme al art. 470.1 LOPJ, los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o, en su caso, de:

  1. El Consejo General del Poder Judicial
  2. Las comunidades autónomas con competencias asumidas
  3. Los Tribunales Superiores de Justicia
  4. La Fiscalía General del Estado

El art. 470.1 LOPJ establece que estos funcionarios dependen del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia.

28. ¿Cuál de los siguientes es un cuerpo especial al servicio de la Administración de Justicia (art. 470.2 LOPJ), por exigir titulación específica?

  1. El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
  2. El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
  3. El Cuerpo de Médicos Forenses
  4. El Cuerpo de Auxilio Judicial

Los cuerpos especiales (art. 470.2 LOPJ) exigen una profesión o titulación específica: Médicos Forenses, Facultativos y Técnicos del INTCF y Ayudantes de Laboratorio. Gestión, Tramitación y Auxilio son cuerpos generales.

29. En el reparto interno de tareas de la oficina, ¿cuál de las siguientes NO corresponde al Cuerpo de Tramitación conforme al art. 477 LOPJ?

  1. La tramitación general de los procedimientos con medios ofimáticos
  2. El registro y clasificación de la correspondencia
  3. La expedición de certificaciones con valor de fe pública en las comparecencias
  4. La confección de cédulas para los actos de comunicación

El art. 477 LOPJ atribuye a Tramitación la tramitación general, el registro y clasificación de correspondencia y la confección de cédulas, pero NO la certificación con fe pública, que corresponde al Cuerpo de Gestión (art. 476) y al LAJ.

30. ¿Cuál de los siguientes NO es un derecho reconocido al funcionario por el art. 495 LOPJ?

  1. La carrera y la promoción profesional
  2. La formación continuada
  3. El respeto a su dignidad e intimidad y la no discriminación
  4. La libre elección de destino sin sujeción a concurso

El art. 495 LOPJ reconoce la inamovilidad, retribución, carrera y promoción, formación, respeto a la dignidad e intimidad y no discriminación. La provisión de destino se realiza por concurso (sistema normal), no por libre elección.

31. Un funcionario de Auxilio Judicial con tres años de antigüedad quiere promocionar al Cuerpo de Tramitación. Además de la antigüedad mínima de dos años, ¿qué requisito de titulación debe acreditar?

  1. El título de Graduado en ESO, propio del Auxilio
  2. La titulación exigida para el cuerpo de destino: Bachiller o equivalente
  3. El título de Licenciado en Derecho
  4. No se exige titulación por tratarse de promoción interna

La promoción interna exige la antigüedad mínima de dos años y la titulación del cuerpo de destino; para Tramitación, el título de Bachiller o equivalente (art. 475 LOPJ; RD 1451/2005).

32. A un tramitador se le impone como sanción el traslado forzoso. Conforme al art. 539 LOPJ, esta sanción se reserva para faltas:

  1. Leves exclusivamente
  2. Graves o muy graves, no para las leves
  3. De cualquier clase, incluidas las leves
  4. Solo prescritas

El art. 539 LOPJ reserva para las faltas leves el apercibimiento y la multa; el traslado forzoso, la suspensión y la separación del servicio se asocian a faltas graves o muy graves, según su gravedad.

33. En la oficina, el funcionario de Auxilio Judicial actúa como agente de la autoridad. Esta condición, ¿la ostenta también el funcionario de Tramitación?

  1. Sí, ambos cuerpos actúan como agentes de la autoridad
  2. No; la condición de agente de la autoridad es propia del Cuerpo de Auxilio Judicial (art. 478 LOPJ)
  3. Solo cuando confecciona cédulas
  4. Solo si lo autoriza el juez decano

La condición de agente de la autoridad, vinculada a la práctica de los actos de comunicación y ejecución, es propia del Cuerpo de Auxilio Judicial (art. 478 LOPJ), no del de Tramitación, cuyas funciones son de apoyo a la gestión procesal (art. 477).

34. Como funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (C2) está destinado en el servicio común de tramitación. Según el art. 437.1 LOPJ (redacción vigente tras LO 1/2025), ¿qué funciones realiza dicha unidad?

  1. Todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento
  2. Exclusivamente los actos de comunicación
  3. La dirección de la Oficina judicial
  4. El dictado de las resoluciones jurisdiccionales

El art. 437.1 LOPJ (redacción vigente tras LO 1/2025) define el servicio común de tramitación como aquella unidad de la Oficina judicial que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento, ámbito operativo natural del tramitador C2.

35. Se le pregunta quién puede ocupar los puestos de trabajo de la Oficina judicial. Según el art. 435.4 LOPJ, dichos puestos solo podrán ser cubiertos por:

  1. Personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, conforme a las RPT
  2. Personal laboral contratado por el Ministerio
  3. Cualquier empleado público de la Administración General del Estado
  4. Personal eventual designado por la Sala de Gobierno

El art. 435.4 LOPJ dispone que los puestos de trabajo de la Oficina judicial solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, conforme a las relaciones de puestos de trabajo. El Cuerpo de Tramitación (C2) es uno de esos cuerpos.

Comienza gratis