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⚖️ La oficina judicial; el registro, el reparto y la agenda de señalamientos

La Oficina judicial: concepto y estructura tras la LO 1/2025

La Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales (art. 435 LOPJ). Funciona conforme a los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación, y su estructura básica, homogénea en todo el territorio nacional, se compone de unidades procesales de apoyo directo (UPAD) y de servicios comunes procesales (art. 436 LOPJ). La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha reforzado este modelo al implantar los Tribunales de Instancia, lo que potencia la concentración de medios y la tramitación común. Para el funcionario de Tramitación Procesal, conocer dónde se ubica cada actuación es clave: el registro de entrada, el reparto y el señalamiento son operaciones cotidianas de la Oficina.

La UPAD y los servicios comunes procesales

La UPAD es la unidad que asiste directamente a un juez o magistrado (o a una Sección del Tribunal de Instancia) en el ejercicio de sus funciones, realizando las actuaciones de apoyo directo (art. 437.1 LOPJ). Existirán tantas UPAD como juzgados, plazas de juez o magistrado, o salas y secciones haya. Los servicios comunes procesales asumen labores centralizadas que no son de apoyo directo, dirigidos por un Letrado de la Administración de Justicia (art. 438 LOPJ). Entre ellos destacan:

El tramitador procesal presta sus funciones tanto en las UPAD como en los servicios comunes, bajo la dependencia del Letrado de la Administración de Justicia respectivo, registrando escritos, confeccionando cédulas, notificaciones y la documentación procesal.

El registro y el reparto de asuntos

El registro es el acto por el que la Oficina judicial deja constancia oficial de la entrada de todo escrito, demanda, denuncia o querella, asignándole un número y fecha que determinan la prioridad temporal. La presentación se efectúa, con carácter general, por medios telemáticos a través de las sedes judiciales electrónicas (art. 135 LEC y normativa de eficiencia digital), garantizándose la constancia de la fecha y hora de presentación. El reparto distribuye los asuntos entre las distintas Secciones o plazas de un mismo Tribunal de Instancia cuando existe pluralidad de órganos competentes, conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces (art. 167 LEC; arts. 152 y ss. LOPJ). El reparto debe realizarse en los dos días siguientes a la presentación, bajo la supervisión del Letrado de la Administración de Justicia, y ningún asunto puede tramitarse ni practicarse diligencia alguna sin estar previamente repartido, salvo las de carácter urgente (art. 68 LEC).

La agenda de señalamientos

El señalamiento es la fijación de día y hora para la celebración de vistas, juicios y comparecencias. Corresponde al Letrado de la Administración de Justicia realizar los señalamientos, ajustándose a los criterios generales aprobados por la Sala de Gobierno y a las directrices del juez o tribunal sobre su disponibilidad (art. 182 LEC; art. 452 LOPJ). La agenda programada de señalamientos es la herramienta de gestión —integrada en los sistemas de gestión procesal— que ordena cronológicamente los actos para optimizar el uso de las salas de vistas y evitar solapamientos. Los señalamientos se efectúan según el orden de entrada de los asuntos, salvo los que la ley declare preferentes (procesos de violencia sobre la mujer, tutela de derechos fundamentales, habeas corpus o aquellos con preso). El tramitador procesal materializa estas decisiones citando a las partes, testigos y peritos mediante las correspondientes cédulas de citación, garantizando la antelación legal necesaria para la válida celebración del acto.

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Preguntas de muestra (35)

1. Para situar correctamente el registro y reparto de un asunto, ¿cuál es la regla básica sobre la sede del Tribunal de Instancia?

  1. Existirá un Tribunal de Instancia en cada provincia, con sede en la capital de la Comunidad Autónoma
  2. Existirá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en la capital de éste y que tomará su nombre
  3. Existirá un Tribunal de Instancia en cada municipio, cualquiera que sea su población
  4. Existirá un único Tribunal de Instancia para todo el territorio nacional, con sede en Madrid

Conforme a la LOPJ art. 84.1 (redacción LO 1/2025), existirá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en la capital de éste y que tomará su nombre. Esta es la unidad de referencia para el registro y reparto de asuntos.

2. Un tramitador debe aplicar el reparto interno de asuntos dentro del Tribunal de Instancia. ¿Qué órgano aprueba las normas de reparto?

  1. El Letrado de la Administración de Justicia director del servicio común, por sí solo
  2. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
  3. El Ayuntamiento del partido judicial
  4. El Ministerio de Justicia mediante orden ministerial

Según la LOPJ arts. 84 y ss. (redacción LO 1/2025), cada Tribunal de Instancia se organiza internamente mediante normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del TSJ. El tramitador aplica esas normas al registrar los asuntos.

3. Llega al registro una demanda de juicio ordinario civil que no está atribuida a ninguna Sección especializada. ¿A qué Sección del Tribunal de Instancia debe registrarse y repartirse?

  1. A la Sección de lo Mercantil
  2. A la Sección de Instrucción
  3. A la Sección Civil (o de Civil y de Instrucción), por conocer de los juicios no atribuidos a otras Secciones
  4. A la Sección de lo Penal

La LOPJ art. 85 (redacción LO 1/2025) atribuye a la Sección Civil el conocimiento de los juicios que no estén atribuidos por la ley a otras Secciones u órganos. El tramitador encamina la demanda ordinaria a dicha Sección.

4. Se presenta en el registro un atestado por un presunto delito leve. ¿A qué Sección del Tribunal de Instancia debe encaminarse?

  1. A la Sección de lo Penal, que enjuicia todos los delitos
  2. A la Sección de Instrucción, que conoce del conocimiento y fallo de los delitos leves
  3. A la Sección Civil
  4. A la Audiencia Provincial directamente

La LOPJ art. 88 (redacción LO 1/2025) atribuye a la Sección de Instrucción el conocimiento y fallo de los delitos leves, además de la instrucción de causas y los procedimientos de habeas corpus. El tramitador registra el atestado en dicha Sección.

5. Entra en el registro una demanda sobre competencia desleal entre dos empresas. ¿A qué Sección debe repartirse?

  1. A la Sección Civil ordinaria
  2. A la Sección de lo Mercantil
  3. A la Sección de lo Social
  4. A la Sección de lo Contencioso-Administrativo

La LOPJ art. 87 (redacción LO 1/2025) atribuye a la Sección de lo Mercantil las materias mercantiles, entre ellas la competencia desleal. El tramitador deriva la demanda a esta Sección especializada.

6. Se recibe en la oficina judicial un parte por un delito de violencia de género junto con una solicitud de orden de protección. ¿A qué Sección debe encaminarse?

  1. A la Sección de lo Penal
  2. A la Sección de Instrucción ordinaria
  3. A la Sección de Violencia sobre la Mujer, que instruye estos procesos y adopta las órdenes de protección
  4. A la Sección de Familia, Infancia y Capacidad

La LOPJ art. 89 (redacción LO 1/2025) atribuye a la Sección de Violencia sobre la Mujer la instrucción de los procesos por delitos de violencia de género y la adopción de las órdenes de protección a las víctimas. El tramitador registra el asunto en dicha Sección.

7. ¿Cuál es la integración mínima de un Tribunal de Instancia según la LOPJ?

  1. Una Sección Única, de Civil y de Instrucción
  2. Una Sección de lo Penal y otra de lo Social
  3. Tres Secciones: Civil, Penal y Contencioso-Administrativa
  4. Una Sección de lo Mercantil

La LOPJ art. 84.2 (redacción LO 1/2025) dispone que los Tribunales de Instancia estarán integrados, como mínimo, por una Sección Única, de Civil y de Instrucción. En ciertos supuestos de la Ley 38/1988 se separan en Sección Civil y Sección de Instrucción.

8. La LO 1/2025 crea las Oficinas de Justicia en los municipios. En el plano operativo, ¿qué servicios de proximidad prestan?

  1. El enjuiciamiento y fallo de delitos graves cometidos en el municipio
  2. Actos de comunicación, información, colaboración registral y resolución alternativa de controversias
  3. La aprobación de las normas de reparto del partido judicial
  4. La resolución de los recursos de casación civil

La LOPJ arts. 439 ter y ss. (redacción LO 1/2025) configuran las Oficinas de Justicia en los municipios, que prestan servicios de proximidad como actos de comunicación, información, colaboración registral y resolución alternativa de controversias.

9. Al registrar un asunto, el tramitador debe verificar el tipo de órgano competente por razón de la materia o cuantía. ¿Cómo se denomina esa competencia y cuál es su régimen?

  1. Competencia territorial, disponible por las partes
  2. Competencia objetiva, de orden público y apreciable de oficio
  3. Competencia funcional, renunciable por sumisión tácita
  4. Competencia voluntaria, fijada por el demandante

Según la LEC arts. 45-49, la competencia objetiva atribuye el conocimiento a un tipo de órgano por razón de la materia o cuantía; es de orden público (ius cogens) y se aprecia de oficio.

10. Cuando se tramita un recurso o la ejecución de un asunto ya conocido, ¿qué clase de competencia determina el órgano que debe conocer?

  1. La competencia territorial
  2. La competencia funcional
  3. La competencia objetiva por cuantía
  4. La sumisión expresa de las partes

La LEC arts. 61-62 regulan la competencia funcional, que atribuye el conocimiento de las distintas fases o incidencias de un mismo asunto (recursos, ejecución) al órgano que la ley determina; es indisponible y apreciable de oficio.

11. Entre órganos del mismo tipo, ¿qué clase de competencia determina cuál conoce por razón de su sede y cuál es, por regla general, su régimen de disponibilidad?

  1. La competencia objetiva, indisponible siempre
  2. La competencia territorial, por regla general disponible por sumisión expresa o tácita, salvo fueros imperativos
  3. La competencia funcional, apreciable solo a instancia de parte
  4. La competencia por conexión, fijada por el Ministerio Fiscal

La LEC arts. 50-60 regulan la competencia territorial entre órganos del mismo tipo; por regla general es disponible por las partes mediante sumisión expresa o tácita, salvo fueros imperativos.

12. Una demanda civil se dirige contra un particular. Para comprobar la competencia territorial en el registro, ¿cuál es el fuero general?

  1. El tribunal del domicilio del demandante
  2. El tribunal del domicilio del demandado; si no lo tuviere en territorio nacional, el de su residencia
  3. El tribunal del lugar donde se firmó el contrato, en todo caso
  4. El tribunal de la capital de la Comunidad Autónoma

La LEC art. 50 fija como fuero general de las personas físicas el tribunal del domicilio del demandado y, en su defecto en territorio nacional, el de su residencia. El tramitador verifica este dato al registrar.

13. Se registra una demanda contra una sociedad mercantil. ¿Dónde puede ser demandada conforme al fuero general de las personas jurídicas?

  1. Únicamente en el lugar de su domicilio social
  2. En el lugar de su domicilio y también donde la relación jurídica haya nacido o deba surtir efectos si allí tienen establecimiento abierto al público o representante autorizado
  3. Siempre en el domicilio del demandante
  4. En cualquier tribunal de España a elección del Letrado de la Administración de Justicia

La LEC art. 51 dispone que las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio y también donde la relación jurídica haya nacido o deba surtir efectos, si allí tienen establecimiento abierto al público o representante autorizado.

14. En relación con la competencia territorial, ¿cómo se produce la sumisión tácita del demandado?

  1. Por presentar la demanda ante un tribunal determinado
  2. Por realizar, tras ser emplazado, cualquier gestión que no sea proponer la declinatoria
  3. Únicamente mediante pacto escrito previo al litigio
  4. Por no comparecer y ser declarado en rebeldía

La LEC arts. 56 y 58 regulan que la sumisión tácita se produce, respecto del demandante, al presentar la demanda, y respecto del demandado, por realizar cualquier gestión procesal que no sea proponer la declinatoria.

15. Un demandado quiere denunciar la falta de competencia territorial del tribunal. Como instrumento procesal, ¿qué debe presentar y en qué plazo?

  1. Recurso de reposición, en cinco días
  2. Declinatoria, dentro de los primeros diez días del plazo para contestar a la demanda
  3. Recurso de apelación, en veinte días
  4. Incidente de nulidad, en cualquier momento del proceso

La LEC arts. 63-65 configuran la declinatoria como el instrumento para denunciar la falta de jurisdicción o de competencia (objetiva, funcional o territorial); se propone dentro de los primeros diez días del plazo para contestar a la demanda.

16. A efectos del registro y reparto, ¿qué es el partido judicial?

  1. La capital de cada provincia con sede de Audiencia
  2. La unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia
  3. El conjunto de todas las provincias de una Comunidad Autónoma
  4. Cada uno de los órganos jurisdiccionales unipersonales

La LOPJ art. 32 y la Ley 38/1988, art. 4 definen el partido judicial como la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia.

17. A efectos de la organización judicial, ¿en qué se organiza territorialmente el Estado?

  1. En municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas
  2. Únicamente en provincias y Comunidades Autónomas
  3. En distritos, comarcas y regiones
  4. En municipios y demarcaciones notariales

La LOPJ art. 30 y la Ley 38/1988, art. 1 disponen que, a efectos de la organización judicial, el Estado se organiza territorialmente en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas.

18. Se interpone recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia dictada por una Sección Civil del Tribunal de Instancia. ¿A qué órgano debe remitirse para su conocimiento?

  1. Al Tribunal Supremo, Sala Primera
  2. A la Audiencia Provincial, que conoce de los recursos de apelación civil de la provincia
  3. Al Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Civil y Penal
  4. Al mismo Tribunal de Instancia, otra Sección Civil

La LOPJ art. 82 (redacción LO 1/2025) atribuye a las Audiencias Provinciales, en el orden civil, los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia de la provincia.

19. Surge duda sobre cuál de dos órganos del mismo orden jurisdiccional debe conocer un asunto. ¿Quién resuelve la cuestión de competencia?

  1. La Sala especial del Tribunal Supremo
  2. El órgano inmediato superior común
  3. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
  4. El Letrado de la Administración de Justicia del servicio común

La LOPJ arts. 51-52 disponen que las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resuelven por el órgano inmediato superior común, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.

20. Al resolver una cuestión de competencia entre órganos subordinados, el superior fija su propia competencia tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal. ¿Por qué plazo común se les oye?

  1. Por plazo común de cinco días
  2. Por plazo común de diez días
  3. Por plazo común de veinte días
  4. Por plazo común de tres días

La LOPJ arts. 51-52 establecen que el superior fija su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días, sin ulterior recurso.

21. Para entender la estructura de la oficina judicial conviene distinguir dos conceptos. ¿Qué determina cada uno?

  1. La demarcación determina el número de órganos; la planta, su circunscripción territorial
  2. La demarcación determina la circunscripción territorial de los órganos; la planta, su número, clase y composición
  3. Ambas determinan exclusivamente el número de jueces
  4. La demarcación fija las normas de reparto; la planta, los señalamientos

Según la Ley 38/1988, Títulos I y II, la demarcación judicial determina la circunscripción territorial de los órganos y la planta judicial determina su número, clase y composición. Son conceptos distintos pero complementarios.

22. Con carácter general, ¿a qué ámbito territorial extienden su jurisdicción las Secciones Civiles (o de Civil y de Instrucción) de un Tribunal de Instancia?

  1. A toda la provincia
  2. A un partido judicial
  3. A toda la Comunidad Autónoma
  4. A un único municipio

La LOPJ art. 84 (redacción LO 1/2025) establece que, con carácter general, las Secciones Civiles o de Civil y de Instrucción que constituyan una Sección Única extenderán su jurisdicción a un partido judicial.

23. Llega al registro una solicitud de acto de jurisdicción voluntaria en materia civil. ¿A qué Sección del Tribunal de Instancia corresponde su conocimiento?

  1. A la Sección de lo Penal
  2. A la Sección Civil (o de Civil y de Instrucción)
  3. A la Sección de lo Contencioso-Administrativo
  4. A la Oficina de Justicia del municipio, que resuelve por sí misma

La LOPJ art. 85 (redacción LO 1/2025) atribuye a la Sección Civil el conocimiento de los actos de jurisdicción voluntaria. El tramitador encamina la solicitud a dicha Sección.

24. Se presenta en la oficina judicial una solicitud de habeas corpus. ¿A qué Sección del Tribunal de Instancia corresponde su tramitación?

  1. A la Sección de lo Penal
  2. A la Sección de Instrucción
  3. A la Sección Civil
  4. A la Sección de Vigilancia Penitenciaria

La LOPJ art. 88 (redacción LO 1/2025) atribuye a la Sección de Instrucción los procedimientos de habeas corpus, junto con la instrucción de causas y el conocimiento y fallo de delitos leves.

25. Concluida la instrucción de una causa por delito atribuido a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia, ¿qué órgano se ocupa del juicio oral y fallo y de la ejecución de su sentencia?

  1. La Sección de Instrucción, que también enjuicia
  2. La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia
  3. La Audiencia Provincial en todo caso
  4. El Tribunal Central de Instancia

La LOPJ art. 90 (redacción LO 1/2025) atribuye a la Sección de lo Penal el enjuiciamiento (juicio oral y fallo) de las causas por delito que la ley le atribuye, así como la ejecución de sus sentencias.

26. Respecto del órgano que sustituyó a los antiguos Juzgados Centrales, ¿cuál es su sede y ámbito de jurisdicción?

  1. Sede en Barcelona y jurisdicción en Cataluña
  2. Sede en la villa de Madrid y jurisdicción en toda España
  3. Una sede por cada Comunidad Autónoma
  4. Sede en la capital de cada provincia

La LOPJ (redacción LO 1/2025) configura un único Tribunal Central de Instancia, con sede en la villa de Madrid y jurisdicción en toda España, que sustituye a los antiguos Juzgados Centrales.

27. En un municipio sin Tribunal de Instancia, ¿qué órgano ejerce funciones judiciales de proximidad y por quién es nombrado?

  1. Un Juez de Paz, nombrado por la Sala de Gobierno del TSJ a propuesta del Ayuntamiento, por cuatro años
  2. Un Magistrado de la Audiencia Provincial, nombrado por el CGPJ
  3. El Letrado de la Administración de Justicia, designado por el Ministerio
  4. Un Juez de Instrucción nombrado por el Alcalde indefinidamente

La LOPJ art. 99 (redacción LO 1/2025) prevé un Juez de Paz en cada municipio sin Tribunal de Instancia, y los arts. 101-102 disponen que son nombrados por la Sala de Gobierno del TSJ, a propuesta del Ayuntamiento, por un periodo de cuatro años.

28. Se presenta un recurso contra una resolución dictada por un Juez de Paz del partido. ¿Qué Sección del Tribunal de Instancia conoce de él?

  1. La Sección de lo Penal
  2. La Sección Civil (o de Civil y de Instrucción), respecto de los recursos que establezca la ley
  3. La Audiencia Provincial
  4. El Tribunal Superior de Justicia

La LOPJ art. 85 (redacción LO 1/2025) atribuye a la Sección Civil el conocimiento de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Paz del partido.

29. ¿En qué fecha culminó la constitución definitiva de los Tribunales de Instancia, el Tribunal Central de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios?

  1. El 2 de enero de 2025
  2. El 31 de diciembre de 2025
  3. El 1 de enero de 2024
  4. El 30 de junio de 2026

Conforme a las disposiciones transitorias y finales de la LO 1/2025, la transformación se desplegó por fases en 2025, culminando con la constitución definitiva el 31 de diciembre de 2025.

30. La declinatoria es el instrumento procesal para denunciar la falta de jurisdicción o de competencia. ¿Qué clases de competencia puede denunciarse mediante ella?

  1. Solo la competencia territorial
  2. La competencia objetiva, funcional o territorial
  3. Únicamente la competencia objetiva
  4. Solamente la sumisión expresa

La LEC arts. 63-65 configuran la declinatoria para denunciar la falta de jurisdicción o de competencia objetiva, funcional o territorial del tribunal.

31. Se interpone recurso contra una resolución dictada en primera instancia por una Sección de Instrucción de la provincia. En el orden penal, ¿a qué órgano corresponde su conocimiento?

  1. Al Tribunal Supremo, Sala Segunda
  2. A la Audiencia Provincial
  3. Al Tribunal Central de Instancia
  4. A otra Sección de Instrucción del mismo Tribunal

La LOPJ art. 82 (redacción LO 1/2025) atribuye a las Audiencias Provinciales, en el orden penal, el conocimiento de los recursos contra resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones de Instrucción y de lo Penal de la provincia.

32. En la organización interna del Tribunal de Instancia, ¿cuándo contará con un Presidente o Presidenta?

  1. En todos los casos, aunque tenga un solo juez
  2. Cuando cuente con un número determinado de jueces
  3. Nunca, pues lo dirige el Letrado de la Administración de Justicia
  4. Solo si lo decide el Ayuntamiento

Conforme a la LOPJ arts. 84 y ss. (redacción LO 1/2025), cada Tribunal de Instancia tendrá un Presidente o Presidenta cuando cuente con un número determinado de jueces, y se organiza mediante normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del TSJ.

33. Además de funciones civiles y penales, ¿qué función delegada ejercen los Jueces de Paz, relevante para la colaboración registral de la oficina?

  1. Funciones de Registro de la Propiedad
  2. Funciones de Registro Civil delegadas
  3. Funciones notariales plenas
  4. Funciones de recaudación tributaria

La LOPJ art. 100 y la legislación de Registro Civil atribuyen a los Jueces de Paz funciones de Registro Civil delegadas, junto con asuntos civiles de cuantía muy reducida, conciliación y la fase penal que la ley les asigna.

34. Respecto de la creación y modificación de órganos que afectan al registro y reparto, ¿cómo se establece la planta judicial?

  1. Por acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ
  2. Por ley, correspondiendo su modificación (creación gradual) al Gobierno conforme a la Ley 38/1988
  3. Por resolución del Letrado de la Administración de Justicia
  4. Por ordenanza municipal del partido judicial

La LOPJ arts. 29-35 y la Ley 38/1988 disponen que la planta (número de órganos) se establece por ley, y su modificación (creación gradual) corresponde al Gobierno conforme a la Ley 38/1988.

35. Dos órganos de distinto orden jurisdiccional discrepan sobre cuál debe conocer un asunto. ¿Quién resuelve este conflicto de competencia?

  1. El órgano inmediato superior común
  2. Una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente del TS y compuesta por dos Magistrados, uno por cada orden en conflicto
  3. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
  4. La Sala de Gobierno del TSJ

La LOPJ art. 42 atribuye los conflictos de competencia entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional a una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por su Presidente y compuesta por dos Magistrados, uno por cada orden en conflicto.

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